La Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 30 de junio de 2021, confirma la procedencia del despido de una trabajadora que fue despedida disciplinariamente por negarse a acudir hasta en tres ocasiones a la oficina, durante la primera declaración del Estado de Alarma.

La empresa, para la que la trabajadora prestaba sus servicios como administrativa, organizó a raíz de la declaración del Estado de Alarma, entre otras medidas, turnos de teletrabajo y presenciales, que en el caso de la actora, consistían en acudir un día a la semana a la oficina, en horario de mañana o de tarde. De este modo, solo acudía de forma presencial un trabajador por turno y día al centro de trabajo, para atender telefónicamente a los clientes y prestar servicio al resto de sus compañeros que según los turnos asignados podían teletrabajar desde sus domicilios.

La actora decidió incumplir los turnos de trabajo y no asistió a la oficina los días 25 de marzo, 1 y 6 de abril de 2020, enviando previamente por correo electrónico a su superior jerárquico los motivos para no acudir personalmente, y acogerse a la modalidad de teletrabajo.

Según la trabajadora, nunca actuó de mala fe ni de forma negligente, sino amparada por una percepción subjetiva de inseguridad y miedo al contagio, a ella personalmente y a sus padres, mayores y dependientes, a quien debía cuidar.

Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, se ha confirmado la procedencia del despido, al apreciarse que no concurrían los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Labores, la cual, en su artículo 4.4, define el riesgo grave e inminente como:

«Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata».

Argumentos del tribunal

Así, razona la Sala que no consta acreditado que la trabajadora padeciese a fecha de la declaración del Estado de Alarma, ni tampoco con anterioridad, patología respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de su salud, ni tampoco tenía reconocido ningún tipo de minusvalía que justificase su actitud y negativa.

Igualmente, indica el Tribunal Superior de Justicia que las medidas establecidas por la empresa, que fueron analizadas por el Servicio de Prevención ajeno a la misma, garantizaban un riesgo de contagio mínimo o bajo.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia considera que la conducta de la trabajadora no estaba amparada en un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, ni tampoco en un incumplimiento grave de las obligaciones de prevención de riesgos por parte del empresario, y confirma la procedencia del despido de la trabajadora, que ya había sido declarada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de Madrid.

Desde Aba Abogadas nuestro consejo es que nunca hay que incumplir una orden empresarial, sea de la naturaleza que sea, puesto que puede conllevar que la empresa tome la decisión de sancionar al trabajador, y dicha sanción puede desembocar en un despido disciplinario.

Por lo tanto, negarse a acudir a la oficina o intentar imponer el teletrabajo, sin una causa justificada, puede terminar con la aplicación de una sanción o incluso con el despido disciplinario del trabajador, cuya calificación -procedente o improcedente- debe ser acordada por el Juez de lo Social, atendiendo a cada caso concreto. Y en el peor de los casos, puede ser interpretado como una baja voluntaria por parte del trabajador, con la cual, no se podría acceder a la prestación por desempleo ni se tendría derecho a ningún tipo de indemnización.

Por tato siempre será mas efectivo cumplir la orden empresarial y reclamar a su vez los derechos que se consideren vulnerados.