El Tribunal Supremo ha definido el maltrato habitual de la pareja en el hogar en una reciente sentencia por medio de la cual desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que le condenó a la pena de nueve años y tres meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, otro de malos tratos habituales cometidos en domicilio común, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de vejaciones.
Además, el tribunal prohíbe al condenado acercarse a la mujer a una distancia no inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ella por un plazo de 14 años; la privación de la tenencia de armas durante seis años; libertad vigilada por cinco años cuando cumpla la condena y una indemnización de 4.000 euros a la víctima.
La sentencia describe todos los episodios sufridos por la víctima que construyen el concepto de habitualidad y que le han ocasionado ansiedad y un profundo estado de alerta, angustia y temor como consecuencia de lo que el Supremo entiende como maltrato habitual de la pareja en el hogar, constitutivo de un delito autónomo.
Lo describe como un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el «empleo de una violencia psicológica de dominación«, ejercida desde la violencia física, verbal y sexual.
En esta línea, la Sentencia señala que «mediante el maltrato habitual, el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia”, o lo que también denomina “jerarquización de la violencia familiar”.
Al respecto del delito de agresión sexual, la Sala hace hincapié en la inexistencia del débito conyugal en el matrimonio o en la relación de pareja ya que «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre«.
La declaración de la víctima
En el relato de la sentencia cobra especial importancia la interpretación que la Sala hace de la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado.
Así, entienden los magistrados que siendo la exigencia de la jurisprudencia que la declaración sea verosímil y persistente, esta condición se cumple cuando se imputan delitos de naturaleza sexual en los que las víctimas exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que no se deben interpretar como contradicciones o falta de veracidad del relato.
En esa declaración influye indudablemente el sufrimiento, el contexto de miedo e impacto emocional que supone a las víctimas haberlo sido, de modo que, según la Sentencia analizada “la persistencia en la narración de los hechos por parte de la víctima, no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante”.
En el caso, el convencimiento del Tribunal a quo, que practicó la prueba con inmediación es absoluto, pues la declaración de la víctima fue clara y contundente en palabras de la propia Sentencia, constituyendo prueba directa de cargo con capacidad para enervar la presunción de inocencia por sí sola, por su contundencia, reiteración y ausencia de incredibilidad subjetiva, además de venir los hechos corroborados por otras pruebas periféricas practicadas en la instancia como son la testifical y las periciales. En especial esta última, al obrar en autos un Informe pericial psicológico que respalda un escenario de convivencia presidido por el miedo y un Informe médico forense que objetiva la existencia del forzamiento para conseguir el acceso sexual.
Como conclusión, la sentencia analizada es importante por cuanto profundiza en los elementos del maltrato habitual a la pareja en el hogar como un delito autónomo merecedor de reproche penal y enfatiza la importancia de la declaración de la víctima como prueba suficiente por sí sola para enervar la presunción de inocencia, flexibilizando la interpretación de la persistencia de la misma y evidenciando que quedaron atrás los tiempos en los que la declaración de la víctima por sí sola no era suficiente para vencer el principio de presunción de inocencia y que significaba, en muchos casos, la absolución del imputado.