Son muchos los menores o personas con discapacidad, necesitadas de especial protección, que se encuentran temporalmente bajo el cuidado de terceras personas, por ejemplo los abuelos o los tíos. El apoyo familiar es muchas veces crucial en este tipo de situaciones, pero el problema surge cuando los progenitores socilitan la entrega del menor a sus cuidadores temporales y éstos se niegan. Cuando esto sucede estamos ante el delito de quebrantamiento de los deberes de custodia, que aparece regulado en el artículo 233 del Código Penal y cuyas penas pueden ir desde los seis meses a los dos años de prisión.   

Delitos contra las relaciones familiares

La protección de las relaciones familiares constituye en nuestro país uno de los derechos recogidos en la Constitución Española. De esta forma, todos los derechos y obligaciones de las familias encuentran amparo en la Carta Magna, que dispone en su artículo 39 que serán los poderes públicos los encargados de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos y la exigencia a los progenitores de prestar la debida asistencia a sus hijos. Es decir, el tejido normativo constitucional protege las relaciones de guarda y custodia de los hijos, así como de aquellas personas discapacitadas que precisen de esta asistencia.

Dicho esto, en el arículo 233 del Código Penal se dispone lo siguiente: “El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.”

El precepto se incluye en el apartado relativo a los delitos contra las relaciones familiares, donde están incluidos aquellos actos u omisiones cometidas en el seno de la familia. Por tanto, no solo se trata de preservar el derecho del menor de estar con sus padres, sino también de regular aquellos derechos y deberes inherentes a la institución familiar.

¿Quiénes pueden cometer este delito de quebrantamiento de los deberes de custodia?

Con respecto a este delito, ¿pueden los padres cometerlo, ser los sujetos activos del delito? La respuesta es no. Y así lo aclara el Auto nº 226/2011 de 4 marzo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid en el que indica expresamente que “el sujeto activo es quien tenga a su cargo la custodia del menor o incapaz, como sujeto pasivo, entendida como toda situación transitoria por la que, por las circunstancias o por el título que sean, ostente el cuidado, la guarda o, en general, la protección temporal del menor. Por el contrario, no lo serán las personas que tengan atribuida la guarda y patria potestad del menor o incapaz.”

Por ello, puede cometer el delito de quebrantamiento de los deberes de custodia cualquier persona que tenga temporalmente a su cargo el cuidado del menor, distinto a los progenitores o los guardadores. Por ejemplo, como hemos indicado anteriormente, los abuelos u otros familiares. Es decir, este delito específico no está previsto para cuando uno de los progenitores, separado o divorciado del otro progenitor, decide no entregar al menor una vez ha finalizado el régimen de visitas establecido. Para este caso concreto se tendría que aplicar un artículo ya derogado, que preveía como faltas estos hechos. La reforma del Código Penal de 2015 eliminó, entre otras cosas, las faltas, por lo que deberá acudirse a otra jurisdicción, distinta a la penal, para el supuesto planteado.

¿Quién es el sujeto pasivo?

Aquí no existen dudas, ya que el sujeto pasivo del delito de quebrantamiento de custodia será el menor o la persona con discapacidad que precise una especial protección. Asimismo, también se entiende que los padres o guardadores del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección son el sujeto pasivo del mencionado delito, ya que se ha vulnerado su derecho de custodia. Esto es, existe un sujeto pasivo directo del delito, que es el menor sobre el que se comete el delito de quebrantamiento y otro sujeto pasivo «indirecto» como son los padres, al verse privados de su derecho a la guardia y custodia del menor.

¿Cómo se consuma el delito de quebrantamiento de los deberes de custodia?

La consumación del delito se produce ante la negativa de presentar al menor a sus padres o guardadores. Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 233, establece la exigencia de que concurran tres requisitos más:

  1. El requerimiento de padres o guardadores a quien estuviera al cargo del menor o del discapacitado para que realice su entrega. Este requerimiento se realizará medianjte cualquier medio de prueba que sea admisible para el Derecho Penal.
  2. Que la persona a cargo del menor o del discapacitado no pueda acreditar una causa justificativa de su negativa a entregar a quien tuviera bajo su cuidado.
  3. Que exista intencionalidad por parte del sujeto activo, es decir, que exista el denominado dolo.

En definitiva, el artículo 233 del Código Penal, que regula el delito de quebrantamiento de los deberes de custodia, tiene como finalidad proteger las relaciones familiares consagradas en la Constitución Española. Relaciones familiares que no tienen que ser protegidas únicamente en el seno de la familia, sino de las acciones de terceras personas que puedan ponerlas en peligro.