El simple hecho de tomar la decisión de separarse o divorciarse ya lleva intrínseca toda una labor de análisis, sopesando los pros y los contras. No obstante, cuando la decisión está tomada, es necesario tener en cuenta algunos aspectos claves que son decisivos para conseguir un buen divorcio o separación. Desde ABA Abogadas, Rosa López, socia del despacho y especialista en derecho de familia, ofrece 10 consideraciones básicas:

  1. Lo primero es acudir a un especialista legal, para que le asesore antes de tomar ninguna decisión. Y es que hay que tener en cuenta que, cualquier acción que se realice, puede vincular a las partes, pudiendo tener repercusiones en el posterior proceso de divorcio.
  2. No culpabilizar. En un proceso de divorcio no deben buscarse culpables, por lo que no hay que partir de la base de que el miembro de la pareja que ha provocado el divorcio va a ser castigado. El Juez y el Ministerio Fiscal sólo velará por el interés del menor, que se traduce en garantizar que mantenga el contacto con ambos progenitores y que sus necesidades sean cubiertas a través de la pensión de alimentos.
  3. Igualdad de derechos de los menores: Todos los menores tienen los mismos derechos, con independencia de que sus padres hayan contraído o no matrimonio, de tal forma que el procedimiento a seguir será el mismo en ambos casos con la única salvedad en el caso de parejas casadas de que en la sentencia, además de las medidas relativas a los menores, se incluirá el pronunciamiento de divorcio, que se otorga de forma automática a petición de uno de los cónyuges.
  4. La guarda y custodia. Hasta hace relativamente pocos años, la guarda y custodia de los menores se otorgaba generalmente a la madre porque casi siempre era la cuidadora principal de los hijos. Pero la sociedad ha cambiado mucho y muy rápido, lo que se va reflejando en las resoluciones judiciales, en las que cada vez se otorgan más custodias a los padres y sobre todo compartidas.
  5. Relación con el progenitor no custodio. En los casos en los que no se atribuye la custodia compartida, los tribunales vienen fijando regímenes de visitas muy amplios que implican que los hijos permanezcan con el progenitor no custodio además de los fines de semanas alternos dos tardes intersemanales muchas veces con pernocta.
  6. La pensión de alimentos. Se fija en función de los gastos del menor (colegio, ropa, comida, y suministros entre otros), debiendo asumir ambos progenitores los mismos en proporción a sus ingresos y no necesariamente por mitad. Por ello, no podemos tomar como referencia la pensión de alimentos que percibe o paga otra persona. Ni asumir que el ejercicio de una guarda y custodia compartida, implica automáticamente la inexistencia de pensión de alimentos.
  7. La pensión compensatoria. Corresponde al miembro de la pareja que en el momento del divorcio carezca de recursos económicos como consecuencia del mismo. Por ello, esta pensión no es un mecanismo para equilibrar las economías de ambos cónyuges, sino una ayuda al miembro de la pareja al que el divorcio deja en situación de desamparo. Por lo que habitualmente se establece de forma temporal.
  8. La hipoteca: con independencia de los ingresos de cada cónyuge, incluso si carecen de ellos, la hipoteca del domicilio familiar se abonará en función de la cuota de propiedad de cada uno. De tal forma que si el mismo se adquirió en régimen de gananciales y en consecuencia pertenece a ambas partes al cincuenta por ciento, deberán asumir la cuota por mitad.
  9. ¿Sentencia o convenio regulador?. Frente a una sentencia, un convenio regulador permite una mayor flexibilidad para regular con detalle las medidas inherentes al divorcio, o la separación de una pareja no casada. No debe olvidarse que lo recogido en ese texto será lo que prevalezca en caso de desacuerdo entre los progenitores. Por ello, es muy importante que el mismo esté redactado por un especialista que se anticipe a los eventuales problemas que surjan durante la vigencia del mismo.
  10. Liquidación de gananciales. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es posible incluir en el convenio regulador la liquidación de gananciales. No así si es contencioso, de forma que habrá que esperar para realizar este trámite en un ulterior procedimiento.

Es una realidad que alrededor de estos procesos, hay una serie de creencias generalizadas que generan falsas expectativas respecto de lo que se puede obtener por sentencia. Muchas veces, éstas ideas preconcebidas impulsan a las partes a iniciar un procedimiento contencioso que a la postre no sólo perjudica a los menores, sino que la resolución judicial que se dicta nunca cubre las expectativas creadas.