El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, en la que zanja el debate sobre la fecha en la que los hombres pueden comenzar a percibir el denominado “complemento de maternidad”.

Dicha Sentencia, establece Doctrina y señala expresamente que:

“El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción del original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social”:

Es decir, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LGSS, el hombre que solicite su derecho al coloquialmente denominado “complemento de maternidad”, tendrá derecho a cobrarlo desde la fecha en que comience a percibir su pensión de jubilación.

Recordemos que fue la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), la que declaró el complemento de maternidad para las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de la seguridad social, frente a la ausencia de este en el caso de varones en las mismas circunstancias, era discriminatorio.

A raíz de dicha Sentencia, nuestro legislador ha modificado la redacción del artículo 60 de la LGSS, antes denominado “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, por la versión vigente desde el 4 de febrero de 2021, cuyo título actual es “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

 Actualmente los requisitos para que el varón pueda acceder al mencionado complemento son los siguientes:

1º.- Haber tenido uno o más hijos o hijas que hayan nacido con vida (o adoptados)

2º.- Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad

3º.- Haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión de los nacimientos o adopciones. Para ello, se fijan dos parámetros:

a) En el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o adopción) y los tres años posteriores a dicha fecha.

b) Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento, sean inferiores en más de un 15% a las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

Además de dichos requisitos, hay que tener en cuenta que también existen las siguientes limitaciones:

1ª.-Solo uno de los progenitores va a poder cobrar el complemento, y en el supuesto de que los dos tengan derecho a él, se le reconocerá al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía.

2ª.- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

3ª.- No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial recogidos en el artículo 215 de la LGSS, si bien si se podrá reconocer cuando se acceda a la jubilación plena por cumplir la edad legal para ello. Es decir, desaparece la limitación relativa a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador contenida en el artículo 208 de la LGSS.

4ª.- El importe del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su cuantía estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y se cobrará en catorce pagas junto con la pensión. Es decir, si el derecho al percibido de la pensión desaparece, dejará de abonarse también el complemento para la reducción de la brecha de género.

En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo supone un paso más en el camino hacia la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.