La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª dictó el 25/04/17 Auto en el estimó íntegramente el recurso de apelación formulado por la madre quien fue representada por ABA Abogadas.

La madre formuló demanda de ejecución por impago de alimentos y gastos de educación de los hijos fijados en convenio regulador de divorcio, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia Auto de ejecución por las cantidades reclamadas. El padre se opuso a dicha ejecución y el Juzgado dictó Auto en el que estimó parcialmente la oposición del padre y rebajó la cuantía reclamada, y sin que ninguna de las partes suscitara debate a tal fin, limitó el pago de los gastos de educación al año académico 2015/2016.

Los Magistrados de la Audiencia Provincial haciendo suyos todos los argumentos esgrimidos por la madre, entendieron que existía una transgresión del principio de congruencia recogido en el artículo 218 LEC, declarando que la aportación que el padre debía hacer en relación a los gastos de educación no queda impuesta al curso 2015/2016, sino a todos los cursos sucesivos.