La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que condena al acusado a 12 años de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima por un periodo de 16 años y una pena accesoria de libertad vigilada por tiempo de 6 años. Todo ello por considerarle autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años.

Contra dicha resolución se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, que fue desestimado en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba la sentencia de instancia.

Dicha Sentencia a su vez fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, con el motivo principal de infracción del precepto constitucional recogido en el artículo 852 de la LECrim en relación con la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a valerse de todos los medios de prueba pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Dicho argumento se alega por el recurrente toda vez que le fue denegada en bloque toda la prueba propuesta y en la que basaba su defensa, y en concreto se le denegó la práctica de periciales médica y psicológica, la documental relativa a informaciones reportadas a las redes sociales por la menor después del hecho presunto, la grabación del espacio donde se afirmaba por las acusaciones que ocurrieron los hechos, los datos de telefonía sobre geolocalización del terminal y contactos y conversaciones mantenidas por el recurrente durante el día de los hechos y por último las copias de actuaciones judiciales por denuncias de una de las testigos, la pareja del recurrente, formulada contra el padre de la menor.

Con esta prueba por parte de la defensa se pretendía cuestionar la objetividad del relato de la presunta víctima, así como su propia credibilidad subjetiva.

El Tribunal Supremo es muy crítico con la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que ratifica la inadmisión de dichas pruebas. Entiende el Supremo que ninguna de las razones precisadas por el tribunal de instancia y el tribunal de apelación pueden justificar una decisión de inadmisión tan gravosa para los intereses defensivos.

Al inadmitirse los medios propuestos sin una mínima exigencia de motivación, la defensa se vio absolutamente privada de desarrollar la estrategia de descargo, lo que constituye un claro supuesto de indefensión que justifica la nulidad pretendida con la retroacción de actuaciones.

En efecto, y en el caso concreto del análisis de las redes sociales de la menor entiende el Tribunal que al tratarse de datos divulgados por la misma en plataformas de acceso público se «reduce significativamente la expectativa de privacidad» y ha determinado que el «uso probatorio de tales datos no suponía una lesión desproporcionada» al existir «un serio interés defensivo«.

En concreto, se trataba de comentarios de contenido sexual y fotos en ropa interior, con los que se pretendía contrarrestar los informes periciales de la acusación que señalaban la existencia de secuelas en la menor por el trauma sufrido.

Lesión del derecho de defensa

Es tal la lesión del derecho de defensa que aprecia el Supremo que la única solución reparatoria de la falta de equidad producida (al enfrentarse la defensa a una acusación que conlleva 12 años de privación de libertad sin prueba de descargo) pasa por anular la Sentencia recurrida y la de primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos de una manera eficaz, entre ellos el derecho a un proceso equitativo y contradictorio.

En conclusión, la Sentencia estudiada no valora pues la conveniencia o no del fallo condenatorio, sino que se pronuncia sobre un momento anterior, y sobre la conveniencia de traer al proceso prueba de descargo propuesta por la defensa en el momento procesal oportuno, y que tenía plena virtualidad y relación con la tutela judicial del objeto de la litis.

De esta forma, se anula lo actuado y se retrotraen los autos al momento en que debió admitirse dicha prueba, y con ella en el acervo probatorio se deberá repetir el juicio, lo que no significa necesariamente que con dicha prueba el resultado condenatorio vaya a ser diferente, pero si existe una condena, lo será será habiendo tomado en cuenta todas las pruebas pertinentes, y estaremos ante una condena plenamente fundamentada en derecho y que respete el principio básico del derecho penal, el derecho de defensa.

A tales efectos, cabe recordar el juicio de “la manada” de Pamplona, en el que las publicaciones en redes de la víctima fueron aportadas por las defensas y valoradas en conciencia a la hora de dictar Sentencia, cuyo sentido condenatorio es conocido.