El pasado 24 de marzo de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictaba su sentencia nº 372/2022, en la que vuelve a modificar los criterios y su doctrina anterior sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas de hecho no registradas formalmente.

Antecedentes

En 2020 y en 2021, el Tribunal Supremo dictó tres sentencias aparentemente contradictorias entre sí, sobre los requisitos que debían cumplir las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, desde el punto de vista de lo establecido en el artículo 38.4, párrafo cuarto, del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Dicho precepto establece lo siguiente:

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Concretamente, las Sentencias de 28 de mayo de 2020 y 9 de junio de 2020, atendían a la literalidad del precepto y exigían expresamente la inscripción formal en el registro de parejas de hecho, autonómico o municipal de lugar de residencia de la pareja, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante, para poder reconocer la pensión de viudedad al miembro de la pareja superviviente.

Sin embargo, un año más tarde, el 7 de abril de 2021, el Tribunal Supremo afirmaba que: «la prueba de la existencia de una pareja de hecho  no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».

Supuesto actual enjuiciado.

En la Sentencia de 24 de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo deniega el reconocimiento de pensión de viudedad a una señora, nacida en 1929, que había convivido desde la década de los 60 con su pareja, con la que había tenido cuatro hijos reconocidos en el registro civil, con el que había adquirido una vivienda en propiedad, y en cuyo caso constaba certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia en común, pero no se habían inscrito nunca como pareja de hecho en ninguno de los registros habilitados para ello.

Es decir, la Sala regresa a su Doctrina de 2020, exigiendo expresamente la inscripción en el registro de parejas de hecho, y a tal fin establece lo siguiente:

La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

Justificación de la supuesta contradicción.

Por último, la Sala explica el por qué de la supuesta contradicción entre sus últimas sentencias, indicando que:

“En apariencia las sentencias de 28 de mayo de 2020 y de 7 de abril de 2021 fijan una doctrina no coincidente a los efectos de concretar los medios de prueba válidos para acreditar la existencia de la pareja de hecho, pero la diferente solución se explica a la luz de las circunstancias concurrentes que particularizan el asunto resuelto por la sentencia de 7 de abril de 2021. Efectivamente, si atendemos a la argumentación que contiene esta sentencia fácilmente percibimos que se refiere a un supuesto límite que aparece perfectamente descrito y que en modo alguno, se asimila al que alude la anterior sentencia de 28 de mayo de 2020. De ahí la doctrina fijada atendiendo a la prueba sobre la convivencia”.

En conclusión, a la luz de las mencionadas sentencias, parece que el Tribunal Supremo modula la exigencia de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho no registradas, en función de las circunstancias personales del caso enjuiciado en concreto. Por ello, nuestra recomendación desde ABA Abogadas, es que se formalicen dichas uniones para garantizar el acceso y reconocimiento de derechos en un futuro.