El pasado 9 de mayo llegaba el tan ansiado fin del Estado de Alarma. Sin embargo, algunas de las restricciones con las que hemos convivido más de un año, nos seguirán acompañando en tanto en cuanto no se ponga fin a la crisis sanitaria contra la Covid-19 de forma definitiva. Entre dichas medidas, se encuentra el uso obligatorio de la mascarilla.

Muchos son los que se preguntan si sigue siendo de obligado cumplimiento el uso de la mascarilla, y si podríamos ser despedidos disciplinariamente por no utilizarla o utilizarla incorrectamente en nuestro puesto de trabajo. En ambos casos, la respuesta es afirmativa.

¿Dónde se regula la obligación del uso de la mascarilla?

La respuesta está en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, que se publicó en el BOE el 30 de marzo de 2021, y que permanecerá en vigor a pesar de la finalización del Estado de Alarma.

Concretamente, en su artículo 6.1 se establece lo siguiente:

“Artículo 6.1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote”.

Es decir, el uso de la mascarilla resulta obligatorio para toda persona que cuente con 6 años de edad en adelante.

Excepciones al uso de mascarillas

En el apartado 2, del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, se recogen las excepciones al uso de mascarillas, tal y como se indica a continuación:

6.2.- La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

Es decir, fuera de dichos supuestos, resulta totalmente obligatorio el uso de la mascarilla.

¿Me pueden despedir disciplinariamente por no utilizar la mascarilla o hacerlo de forma incorrecta?

Además de las sanciones administrativas previstas en el artículo 31 de la mencionada Ley, las empresas también podrán sancionar y despedir disciplinariamente a los empleados que o bien no utilicen la mascarilla en su puesto de trabajo o bien no lo hagan de forma correcta tapando nariz y boca.

En este sentido se han pronunciado varias sentencias de diferentes Juzgados de lo Social, en los que se ha declarado la procedencia del despido del trabajador. Es decir, que el empleado no tiene derecho a indemnización alguna.

Concretamente, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, de 22 de enero de 2021, declara la procedencia del despido de la trabajadora que en su puesto de trabajo en la pescadería de una conocida cadena de supermercados, atendió a una clienta con la mascarilla por debajo de la nariz.

En el mismo sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, de 4 de noviembre de 2020, declara la procedencia del despido de un trabajador que prestaba sus funciones como repartidor de comida a domicilio, que se negó a utilizar el gel hidroalcohólico al recoger el pedido y a utilizar la mascarilla.

En ambos casos, las sentencias han sido dictadas conforme a la anterior normativa. Sin embargo, en base a la actual Ley 2/2021 de 29 de marzo, procedería la misma calificación del despido, al subsistir la obligación del uso de la mascarilla en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado, de uso público o que se encuentre abierto al público, incluidos los centros de trabajo.