La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 114/2026 establece los fundamentos jurídicos para condenar por un delito de odio, y aunque en aquel caso el delito se comete en un bar, se trata de argumentos plenamente extrapolables que de hecho, refuerzan la calificación de delito para los insultos racistas en eventos deportivos.

La sentencia del Supremo que redefine el delito de odio

La sentencia confirma la condena impuesta al acusado por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (delito de odio), previsto en el artículo 510.2 a) del Código Penal, y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo texto legal.

Qué se considera delito de odio según el Tribunal Supremo

El acusado, en una discusión, se dirigió al propietario del bar, de raza negra, con expresiones como:

• «Negro de mierda, te voy a matar».
• «Negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos».
• Recriminó a los policías que le trataran a él así «siendo español y aquellos no».

Por el delito de odio, se le impuso una pena de seis meses de prisión, además de multas e inhabilitaciones.

Intención y dignidad: claves para entender el delito de odio

El Tribunal Supremo desestima el recurso del condenado y consolida una interpretación clara sobre qué constituye un delito de odio en estos contextos:

• La Intención de Odiar y el Ataque a la Dignidad: El Tribunal es tajante al afirmar que expresiones como «negro de mierda» o «mono de mierda» no son meros insultos fruto de un «acaloramiento». Por el contrario, se profieren con una «clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad». La sentencia especifica que estas expresiones son una «expresa manifestación de odio al diferente por su raza de color negro».

El delito de odio como mecanismo de exclusión social

• El Elemento de Exclusión Social: El Supremo destaca que el delito de odio se configura no solo por el insulto racial, sino también por la postulación de la exclusión social. En este caso, la conducta del acusado al recriminar a los policías su trato por ser él «español y aquellos no», evidencia una «discriminación integrante de exclusión social». Se ataca a la víctima por su «no pertenencia a la nacionalidad española», tratándola como si fuera de «inferior categoría».

• El Contexto Deportivo como Escenario Habitual: La propia sentencia reconoce que este tipo de expresiones denigrantes «se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos». Al hacer esta mención, el Tribunal Supremo está reconociendo que el razonamiento jurídico aplicado en este caso es perfectamente válido para los incidentes que ocurren en los estadios.

De tal manera que aunque los hechos ocurren en un bar, el razonamiento es universal. La publicidad y masificación de un estadio no harían sino agravar la humillación y el descrédito, reforzando la aplicación del tipo penal, por lo que los insultos que reciben en los estadios jugadores como Lamine Yamal o Vinicius Jr. son claramente delitos de odio a la luz de esta sentencia del alto tribunal.

El delito de odio deja de ser “folclore” para ser delito

En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo es un precedente de gran valor que establece una línea jurisprudencial clara: los insultos racistas, ya sea en un bar o en un estadio, no quedan impunes ni se consideran meras ofensas o parte del «folclore» de una discusión o un evento deportivo. Son un ataque directo a la dignidad y a la igualdad, constitutivos de un delito de odio penado con prisión.

En este contexto, contar con un asesoramiento jurídico especializado resulta clave tanto para la defensa como para la acusación en este tipo de conductas. En ABA Abogadas cuentan con un equipo experto en Derecho Penal que analiza cada caso de forma individualizada, valorando todos los elementos necesarios para determinar la existencia de un posible delito de odio y ofreciendo una estrategia legal sólida y rigurosa.

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