El disfrute del permiso por paternidad y la reducción de jornada acaba suponiendo, en muchos casos, la extinción de la relación laboral indemnizada; el disfrute del permiso por paternidad debería ser obligatorio para los padres.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, conocida como «Ley de Igualdad», incluye nuevos derechos tendentes a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar. Los puntos más novedosos de la ley —y que han desplegado más controversia judicial— son el permiso por paternidad y la reducción de la jornada por cuidado de hijos menores.
En la ley se establece el derecho del padre a disfrutar de trece días ininterrumpidos, veintiséis si se disfruta a tiempo parcial, por acuerdo con la empresa. Es un permiso que no existía con anterioridad y que se pierde si no se disfruta, puesto que no puede cederse a la madre. Sobre la reducción de jornada, la ley establece que todo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a solicitar una reducción para cuidado de hijo menor hasta los ocho años, acompañada de una reducción salarial entre un octavo y la mitad de la misma. Antes de la Ley de Igualdad, la edad máxima del menor era seis años, y la reducción de jornada abarcaba entre un tercio y la mitad. Esto obligaba al progenitor a tener una jornada más corta de lo deseado mientras que, con la ley actual, la reducción puede ser tan sólo de una hora.
Sin embargo, el disfrute de cualquiera de estos dos derechos acaba suponiendo, en muchos casos, la extinción de la relación laboral indemnizada. La empresa acude al acoso laboral o mobbing cuando el trabajador comunica su intención de ejercitarlos. La empresa sabe que no puede despedir al trabajador que solicita el permiso de paternidad o la reducción de jornada para el cuidado del hijo menor y en muchas ocasiones fuerza una negociación encaminada a extinguir la relación laboral o crea situaciones de mobbing para forzar la baja del trabajador. Es decir, se conduce al trabajador a una elección: si opta por la vida familiar ha de renunciar a la vida laboral o profesional.
¿Cómo lograr conciliar la vida familiar sin menoscabo de la profesional? En el caso del permiso por paternidad, a mi juicio, su disfrute debería ser obligatorio y no voluntario para los padres. La modificación legislativa podría hacerse con rapidez y evitaría muchas de las discriminaciones que en el momento actual padecen los hombres.
Otros derechos recogidos en la Ley de Igualdad —reducción de jornada, permiso por lactancia— no tienen solución fácil a corto plazo. El empresario ha de asumir la conveniencia social, incluso la necesidad, de conciliar la vida familiar y la laboral. Así como se ha aceptado la necesidad de la seguridad en el trabajo o de la conservación del medio ambiente, las empresas tienen que incorporar a su código de buenas prácticas no sólo el respeto sino el estímulo de las políticas de conciliación. Y los sindicatos deberían tener un papel activo en este cambio de mentalidad empresarial. Pero, además y sobre todo, habría que incidir en la educación: inocular en los alumnos las ventajas para los hijos y los cónyuges de conciliar la vida familiar y la laboral.
En definitiva, la implantación práctica de estos derechos supondría una gran mejora en una sociedad en la que la incorporación de la mujer al mercado laboral es un hecho incuestionable y necesario en muchas familias para mantener a flote la economía familiar.