La nueva Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, publicada el día 22 de marzo de 2022 en el BOE, afecta a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Dicha Ley contempla dos modificaciones relevantes en materia de Derecho de Familia al reformar los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil relativas a la disolución de la sociedad legal de gananciales.
En el preámbulo de la Ley Orgánica se justifica la necesidad de dichas modificaciones en la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género. En particular se hace referencia a la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, lo cual perjudicaría a las huérfanas y los huérfanos que se encuentran en esta situación, al estar retrasando injustificadamente el acceso a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y, con ello, a la determinación de su caudal hereditario, sin el acuerdo de los asesinos de aquéllas.
En este sentido, el legislador había advertido que la normativa anterior no aclaraba cuál debía ser el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales si la esposa fuera víctima mortal de violencia de género, por lo que hasta el momento de la reforma el huérfano se veía impedido (salvo criterio flexible de algunos juzgadores de instancia) a acceder a la vía procesal civil, reservada estrictamente a los cónyuges. De esta forma, no tenía sentido que la posición del huérfano dependiera de la voluntad de la persona que produjo la muerte de su madre.
Con ocasión de la reforma citada, en el artículo 807 de la LEC se atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con competencia en materia de violencia de género que esté tramitando el procedimiento penal la competencia para conocer del procedimiento de liquidación de gananciales, competencia que antes, por razón de la materia, venía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia.
La motivación de esta atribución de competencia radica en que, en los casos de fallecimiento de la madre por un acto de violencia de género, la causa de la disolución es el homicidio o asesinato que se dirime en el procedimiento penal, para el que es exclusivamente competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Por esta razón, cuando los herederos demandan la liquidación del régimen en representación de su madre fallecida a consecuencia de actos de violencia de género, la competencia se atribuye también a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por otro lado, en los artículos 808 y siguientes de la LEC se reconoce de forma expresa a los huérfanos la legitimación activa para solicitar la formación de inventario y para instar la liquidación a fin recibir la parte de su progenitora. También podrá el huérfano comparecer ante el juez para alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador y si fuera necesario, se nombrará un perito para la práctica de las operaciones divisorias habituales. Todos estos trámites antes de la reforma estaban reservados en exclusiva a los cónyuges.
En conclusión, la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, avanza en el camino ya iniciado en julio de 2015 por el legislador en lo que a la protección integral del huérfano víctima de violencia de género se refiere (con la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), y contiene modificaciones de algunas normas procesales necesarias para paliar los efectos de ciertas lagunas jurídicas que perjudicaban a un colectivo tan vulnerable y desgraciadamente numeroso (según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género de los 1.083 casos de feminicidio habidos entre 2003 y el 31 de diciembre de 2020, la violencia de género dejó un total de 1.653 hijos huérfanos, de los que 825 eran menores de edad).