El pasado 17 de diciembre de 2020, una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba acordó el mantenimiento de la pensión alimenticia con cargo a un progenitor que acreditó no ser el padre biológico del menor respecto del cual se fijaron las medidas en el procedimiento.
Debemos tener en cuenta que en este caso nos encontrábamos ante una filiación categorizada como “no matrimonial”, puesto que los progenitores nunca estuvieron casados.
Es importante tener en cuenta el contexto normativo relativo a esta filiación, puesto que el razonamiento llevado a cabo por la Audiencia Provincial de Córdoba se basa en el mismo.
En concreto, el Código Civil regula en su artículo 120 las formas en que queda determinada legalmente la filiación no matrimonial, siendo dos de ellas la declaración o el reconocimiento que se efectúan ante el Registro Civil. Y ello debido a que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil “hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito” (artículo 44 de la Ley del Registro Civil).
Por consiguiente, la Audiencia Provincial parte en este caso de que la filiación existe desde el punto de vista legal, puesto que además, el progenitor paterno, al parecer, habría venido actuando de manera consciente a la misma.
Rechaza asimismo la Audiencia Provincial que el padre pretenda en este procedimiento en cuestión impugnar la filiación, dado que, por un lado, las acciones de impugnación de filiación han de articularse en un procedimiento específico y distinto del que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia, y por otro lado, habría transcurrido el plazo para el ejercicio de dichas acciones en base a lo regulado en los artículos 136 y siguientes del Código Civil. Es decir, el ejercicio de estas acciones habría prescrito.
Al no quedar desvirtuada la filiación paternofilial, la Audiencia Provincial concluye acordando el mantenimiento de la pensión alimenticia fijada.
Es interesante señalar que el padre había aportado en el procedimiento una prueba biológica que acreditaba que no era el progenitor del hijo, algo que la propia madre también reconoció, si bien la Audiencia Provincial no da relevancia a esto debido a la prescripción e inadecuación del procedimiento antes mencionadas.
Por último, podríamos hacernos la siguiente pregunta: ¿sería nulo el reconocimiento de filiación contrario a la realidad biológica?
El Tribunal Supremo dio respuesta a esta cuestión en su Sentencia nº 494/2016, dando una respuesta negativa. Para el Tribunal Supremo, este tipo de reconocimientos, denominados “reconocimientos de complacencia”, serían válidos y no cabría ejercitar una acción declarativa de nulidad -que sería imprescriptible-, en contra de los mismos.