Cada vez son más los menores que generan ingresos, ya sea porque aparecen en cualquier producción cinematográfica, en una serie, en un anuncio publicitario o simplemente a través de la notoriedad alcanzada a través de redes sociales o blogs personales. Una tendencia que va en aumento debido a las nuevas tecnologías y que ha incrementado el número de menores que perciben beneficios económicos, muchos de ellos hasta llegar a cantidades muy elevadas. Por ello es necesario conocer de qué manera se deben regular estos ingresos.

Todos, desde el nacimiento, tenemos capacidad jurídica. Esto quiere decir que somos titulares de derechos y obligaciones. Incluso una ficción jurídica, como el nasciturus, el concebido pero no nacido, también es susceptible de ser titular de derechos. Sin embargo, hasta que no se alcanzan los 18 años, la mayoría de edad legalmente establecida en España, no adquirimos la plena capacidad de obrar, que supone la posibilidad de llevar a cabo negocios jurídicos sin que sean nuestros padres o representantes legales quienes los realicen por nosotros. A partir de ese momento, el menor deja de estar bajo la patria potestad de sus padres o tutores.

Prohibición de trabajar para los menores de 16 años

La norma fundamental de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores, prohíbe trabajar a los menores de 16 años. No obstante, en ese mismo texto legal existe la excepción contemplada en el artículo 6.4: “podrán hacerlo en espectáculos públicos siempre y cuando lo autorice la Autoridad Laboral, que lo hará de manera excepcional, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que no exista peligro para la salud física, ni para la formación profesional y humana del menor. 

2) Los representantes de los menores (padres o tutores) deberán presentar la autorización ante la Autoridad laboral competente, que habitualmente se trata de la Dirección General de Empleo.

3) La solicitud deberá acompañarse del consentimiento del menor, siempre que tuviera suficiente juicio.

4) La autorización expedida por la Autoridad Laboral deberá ser por escrito y en ella se concretará el espectáculo para la que se concede la autorización.

5) El contrato de trabajo, que será de duración determinada, deberá firmarse por los representantes legales. También ellos estarán legitimados para interponer todas aquellas acciones derivadas del contrato.

Cabe recordar que el contrato celebrado directamente por el menor provoca automáticamente la nulidad radical del mismo. Es decir, se trataría de un contrato que se considera, desde su nacimiento, como no válido y por tanto no produce los efectos que le son propios.

Administración de los ingresos generados por los menores

¿Qué sucede con la administración de aquellos ingresos generados por el menor? Pues bien, según el artículo 165 del Código Civil, serán los propios menores los que se apropien de ellos, aunque no tengan reconocida la capacidad para administrarlos ni para gestionarlos. Serán sus representantes legales (padres o tutores), quienes tengan esta capacidad de administración. A pesar de esto, también se imponen limitaciones a la capacidad de administración y gestión de los ingresos del menor:

1) Al gestionar los bienes y los ingresos del menor, deberán hacerlo con la misma diligencia que si se tratase de los suyos propios. Asimismo, deberán contar con un informe preceptivo del Ministerio Fiscal si quieren disponer de los ingresos o enajenar o gravar bienes por necesidad.

2) Si la administración pone en riesgo el patrimonio del menor, cualquier pariente, el Ministerio Fiscal y/o el juez puede nombrar otro administrador que lo asegure. También cabe la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

3) Una vez el hijo haya alcanzado los 18 años, dispondrá de un plazo de prescripción de 3 años para rendir cuentas con sus representantes legales.

En conclusión, y en respuesta a la pregunta formulada en el titular, los menores sí pueden obtener ingresos. La administración y gestión de los mismos será a cargo de sus padres o tutores, quienes deberán hacerlo con la diligencia de un buen padre de familia, como si fueran sus propios bienes, ya que se les podrá pedir que rindan cuentas una vez el menor haya alcanzado la mayoría de edad.

[Este artículo es una versión del original publicado por la autora en Conflilegal]