Aunque a primera vista puede parecer que la respuesta lógica es que no, lo cierto es que si nos paramos a pensar detenidamente, son cada vez más los menores que de una forma u otra generan unos ingresos, ya sea por su aparición en anuncios, series o películas, como también, y cada vez mayor número, por subir vídeos a sus blogs y redes sociales. Las nuevas tecnologías han incrementado el número de menores que tienen un beneficio económico, y por eso es necesario conocer de qué manera se deben regular dichos ingresos.

Desde que nacemos, todos tenemos capacidad jurídica, siendo titulares de derechos y obligaciones. Sin embargo, no es hasta la mayoría de edad, cuando adquirimos plena capacidad de obrar, es decir, la posibilidad de realizar negocios jurídicos de forma autónoma, ya que es en ese momento cuando los menores dejamos de estar bajo la patria potestad de nuestros padres/tutores. Hasta que no se alcanza la mayoría de edad, la capacidad de obrar por parte del menor es limitada, salvo en los casos en los que el menor esté emancipado.

El artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de trabajar para menores de 16 años de edad, si bien el artículo 6.4 del mismo texto legal dispone una excepción: podrán hacerlo en espectáculos públicos siempre y cuando lo autorice la Autoridad Laboral, que lo hará de manera excepcional, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

2.- Serán los representantes legales de los menores (padres/tutores), quienes deben presentar la autorización ante la Autoridad Laboral (normalmente la Dirección General de Empleo).

3.- Los representantes legales de los menores deben presentar su solicitud acompañada del consentimiento del menor si es que tuviera suficiente juicio.

4.- La Autoridad Laboral debe conceder la autorización de manera escrita y concretando el espectáculo para la que se concede la autorización.

5.- Serán los representantes legales quienes celebrarán el contrato de trabajo que será de duración determinada.

6.- Serán los representantes legales quienes podrán interponer acciones derivadas del contrato.

Es importante señalar que en el caso de que un contrato fuera celebrado directamente por el menor, sería considerado nulo de pleno derecho.

En cuanto al tema de los ingresos generados por el menor como consecuencia del trabajo, el artículo 165 del Código Civil establece que el menor se apropie de dichos bienes, aunque no tiene capacidad ni para administrarlo ni para gestionarlos, sino que dicha capacidad queda en manos de sus representantes legales, que son los que ostenta su patria potestad. No obstante, los representantes legales también tienen limitaciones en su capacidad de administración y gestión de los ingresos del menor:

1.- Deben administrar los bienes e ingresos del menor con la misma diligencia que los suyos propios. Y si quieren disponer de los ingresos y/o enajenar o gravar bienes por causas de necesidad, deben contar con la autorización judicial siendo preceptivo el informe del Ministerio Fiscal.

2.- En caso de que la administración ponga en peligro el patrimonio del menor, cualquier pariente, el Ministerio Fiscal y/o el juez puede nombrar otro administrador que lo asegure, pudiendo adoptar medidas cautelares.

3.- Cuando el hijo alcance la mayoría de edad, a partir de ese momento dispone de un plazo de 3 años de prescripción para exigir a sus representantes legales una rendición de cuentas.

Conclusión

Los menores pueden obtener ingresos, que serán administrados por sus padres y tutores, quienes tendrá el deber de administrarlos como un buen padre de familia, ya que se les puede solicitar que rindas cuentas cuando el menor alcance la mayoría de edad.