Con fundamento en dicha disposición, la sentencia entiende que el término esposo revela que dicha cualidad es la que lleva al causante a nombrarle heredero, pero si ello no es así y en ningún momento en el testamento se realiza mención a dicha cualidad surgen dudas sobre las razones del causante para designar al heredero, de hecho en la práctica diaria muchos notarios exigen la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero únicamente con su nombre y apellidos, por lo que resulta aconsejable que tras la separación o el divorcio se revise el testamento realizado con anterioridad o se realice uno nuevo para asegurarnos de que nuestra voluntad es la que figura escrita.

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