El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, en su Auto de 08/09/2016, estima el escrito presentado por ABA Abogadas y exime a la progenitora no custodia de cumplir el régimen de visitas pactado recogido en el convenio regulador. 

Esta resolución afirma que la menor, de 16 años, es una persona madura, que puede participar en la toma de decisiones referente a las relaciones con sus padres y que ambos deben actuar con flexibilidad y amoldarse en el régimen de visitas al deseo que manifieste la hija común.