El próximo 25 de junio de 2021 entrara en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, por la que se regula bajo que requisitos y mediante que procedimiento, la eutanasia es un derecho reconocido y deja de ser delito.

En los casos en que no se sigan dichos requisitos y procedimiento, la eutanasia seguirá siendo un delito de inducción, cooperación o auxilio al suicidio, y así lo prevé la Ley la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.

Y es que una persona puede intentar quitarse la vida por si misma cuando lo desee y en caso de no conseguirlo, no puede ser condenada por ello, pero un tercero no puede ayudar a otro a hacerlo, ya que en tal caso se considera delito de inducción al suicidio.

El Código penal castiga estos actos en su artículo 143, centrándonos en el supuesto de su punto 4, relativa a la cooperación al suicidio, en el sentido siguiente:

«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.”

La Ley de eutanasia ha incluido un quinto supuesto a dicho artículo 143, a fin de despenalizar estas conductas, que dice así:

“5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»

¿Qué requisitos marca la ley?

Y a este respecto hay que preguntarse qué requisitos establece la Ley reguladora de la eutanasia para que alguien que ayude a otra persona a quitarse la vida por razones humanitarias pueda resultar exento de responsabilidad penal.

En primer lugar, la “prestación de ayuda para morir” que es la consideración que se da al derecho se podrá prestar tanto en sistema público de salud como en centros privados o en el domicilio. 

Existen dos maneras de llevarla a cabo, consideradas como muerte natural:

  1. En primer lugar, está la denominada eutanasia activa, consistente en administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
  2. Y en segundo lugar, el suicidio médicamente asistido, que consiste en que el profesional sanitario suministre al paciente una sustancia, de manera que este se la pueda tomar, para causar su propia muerte.

Pueden solicitar el derecho las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar.

Debe solicitarlo de forma personal, consciente e informada, y además debe encontrarse en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

Hay que presentar hasta dos solicitudes voluntariamente y por escrito, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, que deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que la rubricará.

Una vez recibida la solicitud, hay cuatro fases con unos plazos concretos:

  1. La primera consiste en un proceso de deliberaciones entre el médico responsable y el paciente.
  2. La segunda es la obtención por el médico responsable de la decisión del solicitante de continuar adelante con la solicitud o no.
  3. La tercera fase, en caso de que el solicitante desee seguir adelante, el médico responsable contrasta con el médico consultor, quien examina al solicitante.
  4. Y la cuarta, en la que el médico responsable lo pone en conocimiento de una Comisión de Garantía y Evaluación, que controla el cumplimiento de los requisitos legales y dicta resolución definitiva.

La Ley prevé el caso, que se produce en muchas ocasiones, de que la persona que reclama el derecho tiene su capacidad de obrar en cuestión.

La Ley prevé dos situaciones:

a) En primer lugar, el caso de que el solicitante es capaz al momento de presentar la solicitud, pero el médico responsable considera que de forma inminente el solicitante va a perder la capacidad para otorgar el consentimiento informado, puede reducir el plazo entre las dos solicitudes, 15 días previstos legalmente, debiendo dejar constancia en el historial médico.

b) En segundo lugar, si la persona se encuentra antes de la solicitud incapacitado para poder hacer la solicitud, debe haber suscrito cuando tenía plena capacidad de obrar un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido, en cuyo caso la eutanasia se practicará conforme a lo que disponga dicho documento, además, junto con dicho documento, deberá realizarse una solicitud de la prestación de ayuda para morir por otra persona mayor de edad y plenamente capaz o, en caso de no haber ninguna, por el propio médico que le trate.

De lo anterior se deduce que el punto 5 del artículo 143 debería aplicarse de manera flexible a los casos anteriores a la promulgación de la Ley, puesto que en aquel momento ni siquiera era posible cumplir ciertos requisitos al no existir ni los formularios, ni procedimientos ni organismos intervinientes, por lo que de lo contrario se trataría de una previsión legal vacía de contenido.