El sexting no tiene una normativa específica, sí que se prevé que «serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quienes, sin estar autorizados, se apoderen, utilicen o modifiquen, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos». Las afectadas han de saber que también pueden interponer demanda, en vía civil, por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.