El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, que implica una serie de modificaciones en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. Desde ABA Abogadas, la socia Olatz Alberdi, analiza estos cambios.  

Esta reforma nace con dos objetivos claros;

  1. Establecer unos criterios unitarios en cuanto a las indemnizaciones, ya que, hasta la fecha y según el tribunal correspondiente, podían acordarse indemnizaciones muy diferentes para casos muy similares.
  2. Aumentar la protección de las víctimas mediante el aumento de las indemnizaciones, para hacerlas más acordes con las que se otorgan en otros países europeos.

Nuevos baremos para las indemnizaciones: reparación integral del daño

Ahora, el baremo principal se basa en la reparación integral del daño, es decir, se busca indemnizar a la víctima de tal manera que pueda obtener la situación más parecida posible a la que tendría de no haber sufrido el accidente. Las tres circunstancias que pueden reclamarse son: muerte, secuelas y lesiones temporales. Y para cada una de ellas existen tres categorías de perjuicios (o perjudicados): personales básicos, personales particulares y patrimoniales.

La reforma incluye nuevos perjudicados en caso de muerte. A los que ya se contemplaban anteriormente: cónyuge, pareja de hecho, ascendientes (padres o abuelos), descendientes (hijos o nietos) y hermanos, se suma ahora la figura de los allegados, es decir, aquéllos que hayan convivido con la víctima un mínimo de 5 años antes de su fallecimiento, y que además hayan tenido un vínculo afectivo o sean parientes cercanos. Es necesario acreditar dicha convivencia, no siendo criterio imprescindible la dependencia económica, ya que se indemniza el daño moral.

En lo que se refiere a la valoración de las indemnizaciones, la nueva reforma ha establecido unas tablas según cada caso, ya sea muerte, secuelas o lesiones, más acorde con la situación general y que de forma unitaria, establecen un criterio a tener en cuenta por los distintos tribunales. 

Reclamación previa de la indemnización a la aseguradora.

Esta novedad que introduce la nueva ley tiene como objetivo evitar la excesiva judicialización. Ahora, reclamar se convierte en un requisito previo para el perjudicado o sus herederos, a expensas de que se cuantifiquen aquellos daños que aún no se hayan identificado o cuantificado, daños, que, una vez determinados, podrán ser incluidos en una reclamación complementaria. Tras esta reclamación previa, la aseguradora tendrá un plazo de tres meses para responder, y de no ser así, entonces se podrá poner una demanda judicial por responsabilidad extracontractual.

Se prevé la posibilidad de que el perjudicado pueda solicitar la mediación para solucionar el conflicto, teniendo un plazo de dos meses desde que recibió la respuesta de la aseguradora. 

Reclamación por vía Civil no Penal

Punto importante es que ya no se reclamará por vía penal, sino que, al haber desaparecido la falta de lesiones imprudentes, se deberá reclamar por la vía civil, siendo necesario un informe médico que se ajuste al nuevo sistema de valoración, que podrá realizarse por el médico forense acordado por el juzgado. Las partes, de común acuerdo y a costa de la aseguradora, podrán pedir informes periciales complementarios, que serán entregados a ambas partes. El perjudicado podrá solicitar otros informes, sin acuerdo de la aseguradora, abonándolos por su cuenta.

Otra novedad es que la aseguradora tiene derecho a realizar los informes periciales (a su costa), de tal forma que, si considera que la información aportada no es suficiente para cuantificar el daño, el perjudicado podría estar obligado a colaborar con los servicios médicos. Esta prueba pericial complementaria obliga a la aseguradora a realizar una nueva oferta o respuesta en el plazo de un mes desde la entrega del nuevo informe.

Posibilidad de Renta Vitalicia

Por último, la ley prevé la posibilidad de sustituir la indemnización por una renta vitalicia, bien de mutuo acuerdo o bien dictaminada por el juez. El conductor y la aseguradora son responsables solidarios, mientras el propietario del vehículo no conductor, será responsable subsidiario de aquéllos. Se seguirá aplicando el recargo del 20% de interés anual a cargo de la aseguradora que se demore transcurridos dos años del hecho (artículo 20 de la Ley de contrato de seguro).

Conclusiones

Las nuevas indemnizaciones alcanzan a más perjudicados y son de mayor cuantía. En cambio, tienen una tramitación algo más compleja, que aconseja la ayuda de un abogado especializado.