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El Tribunal Supremo en Ssentencia de fecha 20 de abril de 2012 casa y anula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid que extinguía una pensión compensatoria pactada en convenio regulador de separación, por el cual la esposa tenía derecho a percibir la pensión, a pesar de su actividad laboral como profesional cualificada.

En convenio regulador de separación, homologado  por sentencia, se pactó una pensión a favor de la esposa acordando ambas partes que la esposa quedaba en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocio sin que ello supusiera detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo.

A pesar de ello, el esposo interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria, al ser la esposa una  profesional cualificada en ejercicio que percibía rentas propias. La demanda es estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid —sentencia de  10 de diciembre de 2009— al entender que el trabajo de la esposa es causa de extinción de la pensión compensatoria.

ABA Abogadas recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, siendo desestimado el recurso—sentencia de 29 de septiembre de 2010— por la misma  argumentación del Magistrado de Primera Instancia. Finalmente, ABA Abogadas recurrió ante el Tribunal Supremo, siendo estimado el recurso por sentencia de 20 de abril de 2012, toda vez que las partes pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia de la separación o el divorcio en materia de pensión compensatoria. Por ello el Tribunal Supremo da validez al acuerdo de las partes en el que expresamente se recogía que la entrada de la esposa en el mercado laboral no era causa de extinción de la pensión compensatoria.