En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 25 de febrero de 2021 en el Asunto 129/20, se ha resuelto una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento en el que se denegó a un progenitor el permiso parental para ocuparse de sus hijos al entender que no ostentaba ese derecho porque en el momento del nacimiento estaba desempleado.
Litigio principal y cuestión prejudicial
Se trata de una progenitora que dio a luz a gemelos el día 4 de marzo de 2012 a la que el Estado de Luxemburgo le denegó el permiso parental porque en el momento del nacimiento de sus hijos no ocupaba legalmente un puesto de trabajo, ni estaba afiliada al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
En un primer recurso, el Consejo Arbitral de la Seguridad Social de Luxemburgo estimó la resolución concediendo el permiso al a trabajadora. Sin embargo, el Consejo Superior de la Seguridad Social de Luxemburgo interpuso recurso de apelación que fue resuelto por sentencia de 17 de diciembre de 2018, donde se anuló la resolución al entender que el disfrute de dicho permiso estaba reservado a los trabajadores que pudieran justificar tal condición en el momento del nacimiento o de la adopción del niño por el que se había solicitado dicho permiso.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, donde el Tribunal de Casación del Gran Ducado de Luxemburgo decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE, solicitando que precisara si conforme al derecho europeo una ley estatal puede supeditar la concesión del permiso parental a un doble requisito: uno, haber ocupado un puesto de trabajo sin interrupción durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental; y, dos, a la condición de que tenga un empleo en el momento del nacimiento.
Sobre la cuestión prejudicial
En primer lugar, recuerda el TJUE que el derecho individual de cada progenitor trabajador a un permiso parental por motivo de nacimiento o adopción de un hijo debe interpretarse en el sentido de que refleja un derecho social de la Unión que reviste una especial importancia, afirmando que este derecho no puede interpretarse de manera restrictiva.
En segundo lugar, continua la sentencia indicando que, a pesar de que el nacimiento es un requisito constitutivo del derecho a un permiso parental, este derecho no está ligado a la fecha de nacimiento del hijo. En este sentido, afirma el tribunal que excluir a los padres que no trabajaban en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo equivaldría a limitar el derecho de estos progenitores a disfrutar de un permiso parental en un momento posterior de su vida en el que ejerzan de nuevo un empleo y en el que lo necesitarían para conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales.
En tercer lugar, señala el TJUE que el doble requisito impuesto por la legislación luxemburguesa, que exige que el trabajador ocupe un puesto de trabajo y esté afiliado como tal – no solo durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental, sino también en el momento del nacimiento o de la acogida del hijo o de los hijos –, conduce a alargar el requisito relativo al período de trabajo o de antigüedad que no puede ser superior a un año según el Acuerdo Marco sobre permiso parental. E indica que dicho Acuerdo Marco no puede interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede supeditar el derecho a un permiso parental de un progenitor al requisito de que este trabaje en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo.
En cuarto lugar, señala la sentencia que no se ha tomado en consideración la circunstancia de que la concesión de un permiso parental no tiene únicamente por objeto permitir a un progenitor ocuparse de su hijo en el momento de su nacimiento y al poco tiempo de este, sino también, más adelante, durante su infancia, período que, en virtud del Acuerdo Marco, puede extenderse hasta la edad de ocho años. En este sentido, se indica que la posibilidad de organizarse para ocuparse de su hijo de que dispone un progenitor en el momento del nacimiento de este, no es relevante para apreciar la existencia de un derecho a un permiso parental y que no puede alegarse legítimamente ninguna discriminación sobre esta base.
Resolución del TJUE
Concluye el TJUE que no se oponen a que una normativa nacional supedite la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación sin interrupción por el progenitor de un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anterior al inicio del permiso parental. Pero con respecto al segundo requisito al que se hacía referencia en la cuestión prejudicial, se subraya que no puede deducirse que los progenitores del hijo por el que se solicita el permiso parental deban ser trabajadores en el momento del nacimiento o de la adopción de este.