El artículo 96 CC establece que el uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden los mismos. Y ello hasta la mayoría de edad de los mismos. Ahora bien, ¿existe alguna causa por la que se pudiera extinguir el uso antes de la mayoría de edad de los hijos?

Sí, existe. Esta causa es que se conviva con terceras personas dentro del que fuera domicilio familiar, dicho de otro modo, que el progenitor custodio introduzca a su nueva pareja a residir en el inmueble. De esta manera, el otro progenitor podrá instar un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción del uso y disfrute alegando y acreditando la citada circunstancia.

La jurisprudencia reciente ha venido indicando que la convivencia con terceras personas dentro del que fuera domicilio familiar es causa de extinción el uso y disfrute del mismo. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, extingue el uso y disfrute del domicilio familiar al residir la pareja de la progenitora custodia en el inmueble, extinción que se producirá en el momento que se liquide la sociedad de gananciales. Y, ¿cuáles son los argumentos en los que se basa nuestro Alto Tribunal para extinguirlo?

  1. El inmueble pierde el carácter de vivienda familiar, no porque la madre y los hijos ya no vivan en la misma, sino porque al introducir una tercera persona ajena hace que se pierda su naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. En este sentido, desde la entrada de la pareja en la vivienda está siendo utilizada por otra familia diferente y no por la inicial, por lo que no puede mantenerse con el carácter mencionado.

  2. El Tribunal Supremo afirma que con la citada resolución no se pretende negar “el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad” que tiene la progenitora custodia de tener una nueva relación sentimental con otra persona. Si bien, sí se cuestiona que dicha libertad pueda ser utilizada en perjuicio del progenitor no custodio, quien no puede utilizar la vivienda al no tener atribuido el uso.

  3. Esta medida no priva a los hijos menores de su derecho a una vivienda y no cambia la guarda y custodia fijada en el anterior procedimiento. Si bien, no se les puede mantener en el uso de un inmueble que ya no tiene el carácter de domicilio familiar. En este sentido, la Sentencia permite que los hijos permanezcan utilizando la vivienda hasta que se liquide la sociedad de gananciales, momento en que la madre podría adquirir su mitad o si se produjera su venta podría adquirir otra vivienda.

En definitiva, es posible extinguir el uso y disfrute del domicilio familiar por convivir en el mismo la pareja del progenitor custodio, y ello porque dicha circunstancia hace perder de manera automática el carácter de familiar, si bien el juez tendrá en cuenta la existencia de hijos menores de edad a la hora de establecer el momento en que se extinguirá dicho uso.