En la primera sentencia dictada sobre el conflicto entre progenitores divorciados por la vacunación de los menores, el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, en una sentencia pionera, ha dado la razón a una madre que quería vacunar a sus hijos de 15 y 16 años contra el COVID.

El padre se oponía no solo a que a los menores les fuera administrada la mencionada vacuna, sino que además se oponía a las PCR que como prueba diagnóstica realizaba el colegio al que acudían los menores.

El único motivo que esgrimía el padre era “la gran incerteza de las vacunas”, motivo con el cual había convencido a los adolescentes para que rechazaran la administración de la misma. Éstos acudieron a la sede judicial y fueron explorados por Su Señoría, ante la cual, y con presencia del Ministerio Fiscal, manifestaron que su negativa se debía a que “su padre llevaba muchos meses recabando información sobre los efectos secundarios de la misma”, sin dar más concreción ni detalle.

Por su parte el padre no aportó prueba que argumentara la motivación concreta de su negativa a la administración de la vacuna, más allá de información genérica sacada de portales de internet y redes sociales sin ningún rigor médico o técnico.

Estas razones no fueron suficientes para la Magistrada, que no aprecia ninguna razón motivada para que los menores no se vacunen, ya que, según la misma “la administración de las vacunas no supone un ataque a la integridad física de los menores y los beneficios de las mismas, no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad evitar futuros contagios, son muy superiores a sus inconvenientes”.

Además, se recuerda en la Sentencia que, frente a la falta de argumentos sólidos del padre, la administración de la vacuna fue autorizada por todos los organismos internacionales y nacionales, contando con todas las garantías sanitarias, basándose en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril, que avala la vacuna obligatoria como “medida necesaria y proporcional a un Estado Democrático de Derecho”.

En resumen, la Sentencia hace valer el interés superior de los menores y de la sociedad en general frente a la negativa del padre, sin fundamentación alguna.

Se trata de una Sentencia pionera en materia de la vacunación de menores contra el COVID cuando los progenitores tienen criterios distintos. Asunto que debe dirimirse en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, toda vez que se trata de decisiones respecto de los menores que están dentro del ámbito de la patria potestad, la cual, al ostentarse de forma compartida entre los progenitores, deben consensuarse.

Para el caso de que los progenitores tengan criterios distintos, como ocurre en la Sentencia sometida a examen, las partes tendrán que acudir a la sede judicial para que sea el Juez quien decida a quién le otorga la facultad de decidir ese aspecto concreto, al padre o a la madre, quienes tendrán esa facultad concreta, lo que no significa que no sigan teniendo la patria potestad compartida para el resto de cuestiones.

En el caso de la Sentencia examinada, desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la resolución transcurrieron 4 meses en los cuales los menores se vieron privados de obtener la administración de la vacuna o realizarse las PCR necesarias, habida cuenta la oposición del padre.

La tardanza en la resolución de los procedimientos hace imprescindible el intento de negociación y mediación entre las partes, a fin de salvaguardar los intereses de los menores, y en caso de ser posible, llegar a una “solución intermedia” que satisfaga en parte a cada uno de los progenitores.

La Sentencia estudiada nos lleva a la reflexión de si la vacunación contra el COVID es un derecho o una obligación, y en este sentido si por encima de la libertad individual ha de prevalecer la salud pública.

En mi opinión personal, comparto lo reflejado por la Magistrada en su resolución. Ante un virus de las características del COVID, no solo existe el derecho a vacunarse, sino el deber de vacunarse, que, aunque sin exigencia legal, sí es una obligación moral. Su incumplimiento podría generar, en el ámbito civil, una responsabilidad por daños al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, al interpretar que la negativa a vacunarse podría implicar el ejercicio antijurídico o ilícito, por abusivo y antisocial, de un derecho, según previene el art. 7.2 del mismo Código Civil que recoge la figura del abuso de derecho.