En continuación del artículo escrito por nuestra compañera Tania Pose….

En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos de los hijos durante los meses de verano (o en general), el progenitor custodio podrá iniciar un requerimiento extrajudicial de pago y/o interponer procedimiento de ejecución. 

Aunque inicialmente se puede intentar que el progenitor no custodio cumpla con su obligación a través de un procedimiento de mediación entre las partes; lamentablemente, lo más habitual es que el progenitor custodio se vea obligado a acudir a la vía judicial para defender el interés de los hijos.

Lo que seguramente muchos no sepáis es que dentro del procedimiento judicial se pueden adoptar medidas económicas o personales para forzar al progenitor custodio a cumplir con el pago o en algunos casos para evitar que se dé ese incumplimiento con la aplicación de una medida disuasoria. 

Por un lado, dentro de las medidas económicas, la más efectiva y conocida es la ejecución de título judicial, es decir, solicitar al Juez que obligue al otro progenitor a cumplir lo establecido en la Sentencia judicial o en el Convenio Regulador ratificado judicialmente, unido al cobro de intereses legales; solicitando su pago fijando la cuantía de la deuda en el escrito de demanda de ejecución y solicitando el embargo de bienes o de sus cuentas bancarias.  

Pero también existe la posibilidad de solicitar multas coercitivas que obliguen al pago de una suma adicional a la cantidad que se adeuda.

En último lugar, dentro de las medidas económicas, con carácter disuasorio, se puede solicitar la adopción de medidas cautelares, con carácter preventivo, para evitar el posible incumplimiento cuando hay evidencia de que puede producirse. 

Por último, aunque en este artículo solo hago mención de las consecuencias civiles del impago de alimentos, no podría darlo por concluido sin mencionar la consecuencia penal del mismo, estando tipificado el impago de alimentos como delito dentro del Código Penal, concretamente en el artículo 227, como delito de abandono de familia.