Existe la creencia generalizada de que es ilícito grabar cualquier tipo de conversación por supuestamente vulnerar el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, dicha creencia es falsa.
De tal forma que será válida la grabación de cualquier conversación en la que quien graba es parte de la conversación, y por tanto interlocutor en la misma. Y ello pese a que se grabe la conversación sin el conocimiento ni consentimiento del resto de personas intervinientes.
El motivo por el cual la Jurisprudencia de forma unánime entiende que dichas grabaciones son válidas es porque no puede haber secreto para aquél a quien la conversación se dirige ni vulneración de la intimidad puesto que cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto a su contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades al transmitirlas a terceros, quienes podrán usar su contenido sin incurrir en reproche jurídico.
Supuesto distinto es el de grabar conversaciones ajenas, en las que la persona que graba no participa, en ese supuesto sí se produce una vulneración del secreto de las comunicaciones e intromisión ilegítima en la intimidad de terceros y por lo tanto no podrán ser admitidas como prueba, ya que, según recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
En cuanto a la forma de introducir correctamente en el procedimiento las grabaciones hay que aportar soporte audiovisual, trascribir literalmente e íntegramente las mismas con minutaje de la conversación y conservarla en el soporte original en el que se han grabado (teléfono móvil, grabadora, etc…) para que por parte del Letrado de la Administración de Justicia se pueda proceder a su cotejo desde el dispositivo de origen. De otra forma el resto de partes podría impugnarlas por no haber sido traídas al proceso con las garantías adecuadas.
Como conclusión, las grabaciones serán válidas como prueba en un juicio cuando quien las graba y aporta haya sido parte interviniente en la conversación y se aporten al procedimiento con todas las garantías procesales que verifiquen su autenticidad, siendo prueba muy relevante en determinados procedimientos como puede ser los de violencia de género en los que los hechos se cometen en la más estricta intimidad y no hay otra forma de corroborar lo ocurrido.
A pesar de que queda claro que se pueden utilizar como prueba en un juicio, pero no se pueden divulgar, queda la duda de si se pueden compartir con alguien sujeto al secreto profesional, como tu abogado o tu psicólogo.
una pregunta; yo tengo una grabación donde una persona responsable de mi despido, indiscreta mente dice a un tercero que yo era una persona violenta y agredí a una mujer, que por eso me despidieron. Eso es falso.Yo pondre una demanda por despido injustificado, y pienso usar esta grabación que el tercero me facilito. Aunque tengo la grabación, el tercero no quiere ahora firmarme un permiso para que yo use la grabación en la demanda. pregunta: puedo usar la grabación de la conversación, que tengo en una memoria en el juicio, aunque no tenga el permiso del tercero por escrito?
Buenos días. He mirado este asunto por la red y nadie trata lo trata.
Una persona A habla con otra persona B de una tercera persona C.
B grava la conversación, lo que es lícito.
B ¿Puede enviar la conversación a C?
C, ¿Puede utilizar contra A la conversación entre A y B?
Buenas tardes,
Tengo una pregunta por su pudieran ayudarme:
Las conversaciones que he grabado en la grabadora, las he descargado al ordenador por lo que no están ya en el dispositivo; ¿me valdrían para presentar en un juicio llevando la grabadora y explicando que las descargué en el portátil?
Muchas gracias por su ayuda.
Es curioso, en estos momentos estoy envuelta en un proceso judicial por delito leve de amenazas en el que como única prueba existe una grabación con mala calidad de sonido en la que solo se escucha mi voz hablando con alguien de mi círculo social, ni siquiera recuerdo si era telefónica o presencial (dado que desde que pasó el supuesto delito, hasta que recibí la primera noticia de que iba ser juzgada, pasaron 4 meses)
La parte causante grabó desde su vivienda, situada a unos tres metros de la mía, una conversación que yo mantenía en mi vivienda con otra persona que ni se aprecia en la conversación dada la nula calidad de sonido.
Es decir, el juzgado de primera instancia de Vigo aceptó como prueba una conversación de terceros ( un fragmento de aproximadamente menos de un minuto en el que se me escucha como si estuviera hablando sola).
Ahora, en nuestras casas, tenemos que medir las palabras de las conversaciones que mantenemos con cualquiera, ya que un vecino que se dá por aludido te graba y te acusa por delito de amenazas.
Buenas noches , el contratista de mi reforma me dijo que en 8 semanas estaría realizada y que le dejara 10 semanas… esta conversación la grabe «audio» con mi movil.
mi pregunta es, puedo usar esa grabación para denunciarlo por incumplimiento de contrato y pedirle una indemnización?.
Gracias
Buenos días, y grabaciones en vídeo a través de la mirilla de la puerta cuando un vecino me insulta serían válidas?
Un saludo