Existe la creencia generalizada de que es ilícito grabar cualquier tipo de conversación por supuestamente vulnerar el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, dicha creencia es falsa.

De tal forma que será válida la grabación de cualquier conversación en la que quien graba es parte de la conversación, y por tanto interlocutor en la misma. Y ello pese a que se grabe la conversación sin el conocimiento ni consentimiento del resto de personas intervinientes.

El motivo por el cual la Jurisprudencia de forma unánime entiende que dichas grabaciones son válidas es porque no puede haber secreto para aquél a quien la conversación se dirige ni vulneración de la intimidad puesto que cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto a su contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades al transmitirlas a terceros, quienes podrán usar su contenido sin incurrir en reproche jurídico.

Supuesto distinto es el de grabar conversaciones ajenas, en las que la persona que graba no participa, en ese supuesto sí se produce una vulneración del secreto de las comunicaciones e intromisión ilegítima en la intimidad de terceros y por lo tanto no podrán ser admitidas como prueba, ya que, según recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

En cuanto a la forma de introducir correctamente en el procedimiento las grabaciones hay que aportar soporte audiovisual, trascribir literalmente e íntegramente las mismas con minutaje de la conversación y conservarla en el soporte original en el que se han grabado (teléfono móvil, grabadora, etc…) para que por parte del Letrado de la Administración de Justicia se pueda proceder a su cotejo desde el dispositivo de origen. De otra forma el resto de partes podría impugnarlas por no haber sido traídas al proceso con las garantías adecuadas.

Como conclusión, las grabaciones serán válidas como prueba en un juicio cuando quien las graba y aporta haya sido parte interviniente en la conversación y se aporten al procedimiento con todas las garantías procesales que verifiquen su autenticidad, siendo prueba muy relevante en determinados procedimientos como puede ser los de violencia de género en los que los hechos se cometen en la más estricta intimidad y no hay otra forma de corroborar lo ocurrido.