Nos sorprendía la noticia de que Ana Obregón, de 68 años, acababa de convertirse en madre de una niña, nacida el pasado 20 de marzo en Miami, mediante la técnica de gestación subrogada. Las reacciones, tanto por parte de personajes públicos como anónimos, no se han hecho esperar, lo que ha reabierto el debate sobre la maternidad subrogada en nuestro país, más conocida como la práctica de los «vientres de alquiler». Reproducimos a continuación el artículo de nuestra compañera Tania Pose, para La Voz de Galicia sobre este tema.
«Según se establece en el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, un contrato que acuerde la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un tercero, es nulo de pleno derecho. Y, de hecho, la reciente Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva, reitera en sus artículos 32 y 33 la nulidad de pleno derecho de esta técnica, y acuerda informar a través de las correspondientes campañas institucionales sobre la ilegalidad de estas conductas.
Sin embargo, el aumento del número de nacimientos mediante esta técnica es innegable en los últimos años, y ello ha generado que nuestros organismos hayan tenido que permitir la inscripción de los niños nacidos bajo esta práctica en el Registro Civil español, con el fin de proteger el interés superior del menor y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos se encuentran recogidos en las instrucciones de 18 de febrero del 2009 y 5 de octubre del 2010, emitidas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y son los siguientes:
1. Que al menos uno de los progenitores sea español.
2. Que en el país donde se ha gestado el bebé la maternidad subrogada sea legal y cuente con una ley que lo ampare, como ocurre en Estados Unidos, y, en el presente caso, en Miami.
3. Que dicho país emita una sentencia firme de filiación, en la que un juez confirme que la paternidad y maternidad del bebé es de los padres contratantes, y certifique que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.
4. Que la sentencia extranjera sea expresamente reconocida y homologada en nuestro país mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, denominado exequatur.
Por tanto, aunque la ley española no reconoce expresamente la maternidad subrogada, en la práctica sí es posible que el hijo nacido en el extranjero mediante esta técnica pueda inscribirse en nuestro Registro Civil, ya que prima por encima de todo el interés superior del menor, al que no se puede privar de una filiación determinada.
Cuestión diferente sería que la gestación subrogada se lleve a cabo en nuestro país y que el bebé nazca en España, ya que, en este supuesto, la maternidad vendrá determinada por la madre que ha dado a luz, sin posibilidad de modificar la inscripción en el Registro Civil.»