La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una serie de reformas significativas en el sistema judicial español, con el objetivo de modernizar y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia. Su entrada en vigor será el próximo 3 de abril. Estas modificaciones tienen un impacto directo en el ámbito del Derecho de Familia, afectando tanto a la organización judicial como a los procedimientos relacionados con asuntos familiares. Los cambios que introduce la ley más reseñables son los siguientes:
1. Cambios en la organización judicial. Tribunales de Instancia.
Uno de los pilares de esta reforma es la transformación de la estructura judicial tradicional. Se reemplazan los juzgados de primera instancia por Tribunales de Instancia, órgano colegiado con sede en su capital, que constará de una sección única civil y de instrucción (pudiendo añadirse una sección mercantil y de familia), y estarán asistidos por una Oficina Judicial que dará soporte. Con ello, se busca una mayor especialización, eficiencia en resolución y unificación de criterios. Su implementación será progresiva a lo largo de 2025.
Además, se reemplazan los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia en los municipios, acercando la administración de justicia a la ciudadanía y facilitando el acceso a los servicios judiciales en localidades más pequeñas.
2. Nuevo requisito de admisibilidad para iniciar un procedimiento en el orden civil. Los Medios Adecuados de solución de controversias (MASC).
Lay ley introduce un nuevo requisito de admisibilidad en el orden civil y mercantil, Las partes deberán intentar resolver sus diferencias mediante los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC). Los medios recogidos por la ley son los siguientes:
• Arbitraje.
• Conciliación privada.
• Conciliación.
• Mediación.
• Negociación directa entre las partes.
• Oferta vinculante confidencial.
• Opinión experta independiente.
• Cualquier otro medio recogido en otras leyes estatales o autonómicas, pero siempre y cuando cumpla lo dispuesto en la Secc.1ª y 2ª de la presente ley.
Se excluyen los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público de la aplicación de los MASC.
Asimismo, el texto legal recoge que no podrán ser sometidos a MASC los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes. Dicho pronunciamiento ha suscitado dudas en cuanto a su aplicación en procedimientos de Derecho de Familia, el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la indisponibilidad del objeto de los procesos especiales. Por lo que quedarían excluidos de la actividad negociadora obligatoria como requisito de procedibilidad los procedimientos matrimoniales o análogos cuando haya menores.
No obstante, jueces que han sido consultados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) no están de acuerdo con esta visión restrictiva y mantienen que es obligatorio someterse a un MASC antes de presentar demandas de separación o divorcio, de medidas paterno-filiales, y de modificación de medidas, haya o no hijos menores.
Debe tenerse en cuenta que este requisito no se exigirá para las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, ni para las acciones de filiación, paternidad y maternidad, ni para la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, ni para la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, ni para los conflictos de carácter civil que sean competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por otro lado, las medidas provisionales, al menos las previas, están exentas del requisito de procedibilidad.
La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar una negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción o suspenderá caducidad de las acciones desde que conste el primer intento de comunicación. Si la solicitud no tiene respuesta o finaliza sin acuerdo se deberá formular la demanda en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud de negociación, o en su caso desde la fecha de finalización sin acuerdo.
En los procedimientos donde los MASC sean un requisito previo, la falta de acreditación del intento de mediación puede resultar en la inadmisibilidad de la demanda judicial.
Asimismo, en caso de que una de las partes se niegue injustificadamente a participar en la mediación o si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, y si resultan desestimadas todas sus pretensiones, podría ser condenada a asumir la totalidad de las costas procesales, incluyendo los honorarios generados por el intento de mediación.
3. Medidas de eficiencia en el proceso civil.
Se produce una reforma en el juicio verbal, de la que se destaca lo siguiente:
Se introduce la posibilidad de dictar sentencias orales, sin perjuicio de ser redactadas posteriormente. Las partes tendrán un plazo de cinco días desde la celebración de la vista para presentar un escrito manifestando su interés en recurrirla, con expresión de los pronunciamientos objeto del mismo. El plazo para presentar recurso comienza una vez se notifique la sentencia redactada.
La proposición de prueba y respuestas a cargo de personas jurídicas se realizará por escrito, en un plazo común de cinco días desde la notificación de la resolución que traslade la contestación de la demanda. En el mismo plazo, la parte actora podrá alegar excepciones procesales.
En los tres días siguientes del traslado de proposición de prueba las partes podrán presentar las oportunas impugnaciones de documentos y dictámenes periciales a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Transcurrido el plazo el tribunal resolverá mediante auto sobre la admisión, impugnaciones, y excepciones procesales, así como sobre la pertinencia de celebración de la vista. Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
4. Conclusión.
Esta reforma ha generado mucha controversia, ya que, pese a su finalidad resolutoria y de eficiencia, va a causar dilaciones en los procedimientos. La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ya ha advertido que la implantación de este requisito provocará procesos judiciales más largos, añadiendo de uno a dos meses como mínimo.
Por otro lado, el colectivo los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), en su reciente presentación del informe del CNLAJ, su presidente, Ernesto Casado, ya se ha pronunciado sobre las dudas que genera la implementación de la procedibilidad de los MASC.