El pasado 3 de marzo entró en vigor el último avance en relación a los permisos retribuidos y bajas médicas, contenidos en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Concretamente, para los donantes de órganos o tejidos y el proceso de trasplante.

En efecto, se ha añadido al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo apartado G (sic), en el que se indica lo siguiente:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) (sic) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

Es decir, desde el 3 de marzo, todo trabajador que vaya a ser donante de órganos o tejidos, tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario, siempre y cuando preavise y justifique a la empresa la existencia del proceso de donación y la necesidad de realizar actos preparatorios al mismo que coincida con el horario laboral.

Además de lo anterior, en la Ley 6/2024 de 20 de diciembre, se regula y reconoce por primera vez el derecho a causar baja médica por incapacidad temporal a aquellas personas que vayan a participar en una donación de órganos, tejidos o médula.

Este nuevo supuesto de baja médica se configura como una incapacidad temporal por contingencias comunes que deberá expedir el médico de atención primaria, y podrá abarcar desde los días previos a la intervención, la propia intervención y los días posteriores a la misma para facilitar la recuperación del donante.

Para acceder a la prestación económica por incapacidad temporal en este supuesto, no se exige periodo mínimo de cotización, y dicha prestación equivaldrá al 100% de la base reguladora del trabajador desde el primer día de la baja, calculada como si de una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se tratara.

Es decir, la base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad temporal entre treinta. No obstante, si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en el que inicia la incapacidad temporal, se calculará su base reguladora con la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados y trabajados.

Por último, indicar que la prestación económica durante la baja médica por incapacidad temporal corre a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias comunes. de la empresa.