Samantha Vallejo-Nágera – una de las juezas del programa de MásterChef – acostumbra a publicar vídeos de uno de sus hijos – según ha manifestado ella misma- para concienciar y ayudar a familias que tienen niños con síndrome de Down.

Sharenting o sobreexposicion de menores en RRSS

¿Estamos realmente ante un intento de concienciación social?

¿Cuáles son los límites en el ejercicio de la patria potestad?

Las críticas surgieron cuando días atrás Samantha grabó a su hijo con síndrome de Down llorando desconsoladamente al ser castigado por ver la televisión a escondidas, ampliando con zoom la cara del menor mientras le manifestaba que le convenciera para quitarle el castigo.

Las redes sociales no tardaron en hacerse eco del vídeo, mostrando su disconformidad ante lo ocurrido y criticando a la madre sobre su corrección al menor y por publicarlo en redes sociales, vulnerando su intimidad.

Exponer a menores en RRSS en actitudes como la descrita nos lleva a preguntarnos cuál es el límite del ejercicio de la patria potestad y la lesión a la intimidad, honor y propia imagen de menores o discapacitados, pues se ha hecho pública parte de su vida – lo bueno y no tan bueno- sin haber sido conscientes ni tampoco haberlo consentido.

Así, no hablamos ya de fotografías inocentes o vídeos inofensivos, sino de la grabación y difusión de momentos “sensibles” como es la corrección del progenitor y la respuesta o lamento del menor.

¿Era necesario ese vídeo para concienciar sobre el síndrome de Down?

¿Se han ponderado los riesgos en juego?

Estamos ante un colectivo que sufre una grave vulnerabilidad en el mundo digital, al estar directamente expuestos a multitud de intromisiones ilegítimas.

El bullying, el acoso laboral, ciberacoso, la estafa digital, , el sexting (envío de imágenes con contenido erótico) o el grooming (cuando un adulto engaña y gana la confianza de un menor para extorsionarle y abusar de él) son algunos de los peligros ante los que se podría enfrentar un menor sobrexpuesto en RRSS.

¿Qué dice la ley al respecto?

El consentimiento.

Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica  de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen refieren que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

En relación con el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, y en los restantes casos, habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 7 dispone que el tratamiento de los datos personales de un menor únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Si fuese menor de catorce años, tal tratamiento fundado en el consentimiento sólo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela.

Es decir, antes de publicar fotos de menores en RRSS necesitamos la autorización de los titulares de la patria potestad -por lo general ambos progenitores, y si es mayor de 14 años, necesitamos la autorización del propio menor.

Posibles consecuencias legales para los progenitores.

Al llegar el hijo a la mayoría de edad, si entiende que se ha vulnerado su honor, intimidad o propia imagen al haber sido expuesta su vida privada en las redes sociales puede interponer contra sus progenitores demanda por vulneración de tales derechos fundamentales, solicitando al tiempo la retirada de las imágenes y videos publicados, así como una indemnización por posibles daños morales.

Asimismo, y desde la óptica penal, podría exigírseles responsabilidad penal por delitos contra la intimidad, propia imagen o integridad moral.

Así, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han dispensado una tutela cualificada a los menores de edad en la protección de estos derechos.

A título de ejemplo, la STS 403/2014, de 14 de julio señala: “Esta protección reforzada ha sido reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que, si bien todas las personas tienen derecho a ser respetados en el ámbito de su honor, intimidad y propia imagen, los menores lo tienen de manera especial y cualificada, precisamente por la nota de desvalimiento que les define por tratarse de personas en formación más vulnerables por tanto a los ataques a sus derechos.

Silvia Calzón, abogada en ABA Abogadas