En fecha 4 de febrero de 2020 se dicta Auto por el JPI nº 24 de Madrid según la cual se estima la medida cautelar solicitada por ABA Abogadas en una demanda donde se reclaman visitas para los abuelos y tía paterna de un menor cuyo padre ha fallecido. La madre, brasileña, no tiene arraigo en España y con la medida cautelar de cierre de fronteras se evita el grave perjuicio que para el menor podría suponer la salida de España, sin esperanza de relaciones y el abrupto abandono de su entorno escolar y familiar actual, por lo que se considera conveniente, para la protección del interés superior del menor, adoptar la medida cautelar interesada, sin audiencia previa a la demanda en evitación de que se frustre el buen fin de las medidas interesadas (visitas) y la efectividad de éstas.