El pasado 5 de julio de 2024, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, confirmaba la Sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, que había reconocido a un trabajador cuya profesión habitual era la de albañil en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión habitual, por presentar en uno de sus ojos una agudeza visual del 0,08.

La clave en este procedimiento se basaba en que dicho trabajador estaba dado de alta como autónomo porque trabajaba para su propia empresa. El INSS y la TGSS se oponían al reconocimiento de la incapacidad alegando que al ser su propio jefe y dueño de su propia empresa, podía organizar él mismo su carga de trabajo y decidir qué trabajos realizaba y cuáles no.

Tanto la sentencia de primera instancia como de segunda instancia acogen todos los argumentos utilizados por ABA Abogadas, y reconocen la incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil con efectos desde que le fue denegada por el EVI, pudiendo continuar su actividad como administrador de su propia empresa, por entender que “no basta con que pueda dirigir su negocio, sino que ha de estar en condiciones de explotarlo”.