El trabajador, cuya profesión habitual era la de mozo de almacén, había sufrido un accidente no laboral en el que se había lesionado la mano derecha, y una vez agotados los 18 meses de baja médica, había sido dado de alta por entender el INSS que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Debido a dicha denegación, el trabajador se tuvo que incorporar a su puesto de trabajo, pero tras pasar el oportuno reconocimiento médico, fue declarado como “no apto” por el servicio de prevención y posteriormente, despedido por ineptitud sobrevenida por parte de su empresa.

Recurso de suplicación

Tras haber sido desestimada la demanda por el Juzgado de lo Social, ABA Abogadas presentó recurso de suplicación que fue íntegramente estimado por la Sala de lo Social del TSJ mediante Sentencia de 25 de mayo de 2023, que le declaró en situación de incapacidad permanente parcial y le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 37.000 euros a cargo del INSS y de la TGSS.