Poco después de suscribir convenio regulador de divorcio por el que se comprometía a abonar una pensión de alimentos a la madre de su hija, el padre dejó de pagar. Durante años convenció a la que fuera su mujer de que finalmente pagaría su deuda, aunque dicho pago nunca se produjo, ni siquiera de forma parcial.
A pesar de que el progenitor, natural de Colombia, tenía bienes suficientes para afrontar la pensión de alimentos, en España no consta ingreso alguno y, la única forma de que la madre cobrase la deuda era embargando el domicilio del deudor.
Por ello, Aba Abogadas interpuso demanda de ejecución contra dicho progenitor, argumentando que, no sólo no había pagado cuantía alguna prácticamente desde que se dictó la sentencia, ni parecía que tuviese intención alguna de pagarla en el futuro, sino que no tenía nada a su nombre salvo su residencia.
Ante esta situación y la evidencia de que únicamente embargando la vivienda y procediendo a la subasta pública de la misma, la progenitora podría recuperar alguna cuantía, el juzgado de primera instancia de Madrid dictó decreto de 10 de enero de 2024 por el que procede al embargo de la citada vivienda, simultáneamente al auto por el que se despacha ejecución y se da traslado de la demanda al deudor. Por lo que éste no tuvo conocimiento de dicho embargo hasta después de recibir la demanda. Lo que permitirá a Aba Abogadas garantizar a la madre el percibo de la deuda, sin riesgo de que el ejecutado proceda a un alzamiento de bienes para evitar dicho embargo.