Estos días estamos recibiendo numerosas consultas sobre qué hacer ante la declaración del estado de alarma provocada por el coronavirus y la sospecha de que nuestra ex pareja -o alguno de los miembros de su familia- esté contagiado por el coronavirus y tengan reconocido un régimen de visitas o una guarda y custodia compartida.

A pesar de lo que erróneamente se pueda pensar, no toda la actividad judicial está paralizada. La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado 3d) declara expresamente que no existe la interrupción de los plazos procesales para la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Es decir, ante esta situación, así como en cualquier otra en la que un menor pueda estar en riesgo, podemos solicitar medidas de protección para el menor a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, y concretamente, al procedimiento de medidas cautelares previsto en los artículos 87 y siguientes de dicha Ley, y solicitar la suspensión del régimen de guarda y custodia o de visitas entre el posible afectado y el menor.

En efecto, el artículo 87.1.a) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que:

“Se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o a la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158, 164, 167 y 216 del Código Civil. Y en concreto:  

  1. Para la adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente en el artículo 158 del Código Civil”.

Y a su vez, el artículo 158 del Código Civil establece lo siguiente: “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”.

Dicha solicitud puede presentarse sin abogado ni procurador (ya que su intervención no es preceptiva en estos casos), ante en el Juzgado que conoció del procedimiento de separación, divorcio o relaciones paterno filiales, y si no hubiera existido pronunciamiento judicial previo, ante el Juzgado del domicilio o residencia del menor.

Asimismo, ante la urgencia de apartar cuando antes al menor del foco del posible contagio, puede solicitarse que las medidas a adoptar se acuerden sin escuchar previamente a la otra parte, que es lo que legalmente se denomina “inaudita parte”.

Este tipo de procedimientos son de tramitación urgente, aunque la Ley prevé que debe darse traslado a la otra parte de la solicitud con al menos quince días de antelación, concederle un plazo de cinco días para oponerse por escrito a las medidas solicitadas, así como la celebración de una comparecencia donde se decidirá definitivamente sobre si procede o no mantener las medidas solicitadas.

Por lo tanto, si sospechamos que pueda existir algún riesgo de contagio para nuestros hijos, lo mejor es prevenir y actuar cuando antes. Ahora bien, desde ABA Abogadas nuestro consejo es hacerlo siempre asesorado por un abogado especializado en Derecho de Familia, que os ofrezca todas las garantías y el conocimiento adecuado de la materia, que ponga a vuestra disposición todos los medios de actuación ante el Juzgado y a la vez, os evite incurrir en errores por el propio desconocimiento del sistema judicial y de sus especialidades en Derecho de Familia, y sus posibles consecuencias.