Desde que se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores la nueva redacción del artículo 34.8 mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar ha ido evolucionando y son numerosas las noticias sobre reconocimientos judiciales de lo que se ha venido denominando jornada a la carta”.

La última de ellas viene del Juzgado de lo Social de Valladolid, que recientemente reconocía a un vigilante de seguridad que trabaja en un centro de internamiento de menores, su derecho a trabajar en turno de mañana en aquellas semanas en las que le corresponda el ejercicio de la guarda y custodia compartida de su hijo menor.

Antes de entrar al fondo del asunto, es necesario recordar el marco legal del que hay que partir, así como de los propios requisitos que ha establecido el legislador para poder solicitar la jornada a la carta.

En efecto, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.”

Es decir, podríamos definir este nuevo concepto como aquella situación en la que el trabajador necesita adaptar su jornada laboral para poder cuidar a sus hijos, sin que sea necesario acudir a una reducción de jornada por guarda legal.

Esto es lo que le ocurría al trabajador del caso enjuiciado, que trabajaba en turnos cíclicos de mañana y tarde, distribuidos en  7 días de mañana de 7:00  a 15:00 horas (con descanso de tres días) y 7 días en turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas (con descanso de cuatro días).

Esta jornada era incompatible con el ejercicio de la guarda y custodia compartida por semanas alternas de su hijo menor de 12 años, por lo que se veía constantemente obligado a pedir el cambio de turno a sus compañeros y a pedir ayuda a sus familiares para poder cumplir con sus obligaciones paternofiliales.

Por este motivo, el trabajador solicitó a la empresa la adaptación de su jornada, y concretamente, poder trabajar en el turno de mañana en aquellas semanas en las que le correspondiese la guarda y custodia de su hijo menor.

La empresa se negó a dicha petición, amparándose en que el trabajador podía continuar solicitando el cambio de turno a sus compañeros o bien, solicitar una reducción de su jornada laboral, con la consiguiente reducción de su salario.

Finalmente, el Juzgado de lo Social ha reconocido el derecho solicitado al trabajador, afirmando lo siguiente:

“Es evidente que la no concesión del cambio de turno del actor de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, afecta gravemente a la planificación familiar, de forma que dificulta la atención y cuidado de su hijo menor, siendo esta la causa por la que se insta la adaptación de jornada .

En consecuencia, ha de prevalecer la protección a la familia y a la infancia (artículo 39 de la Constitución), sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa.” 

Asimismo, la petición de trabajador respetaba otro de los requisitos establecidos en el artículo 38.4 del Estatuto, y así lo refleja la sentencia:

“Parece evidente que nada impide que en este caso pueda modificarse el turno coincidente del demandante con la custodia del menor de tarde a mañana, sin que conste que ningún otro trabajador se encuentre en las misma circunstancias, ni que la afectación pueda resultar perjudicial y por tanto la empresa debe adoptar las medidas legales que procedan para facilitar la conciliación de la vida familiar del actor respecto de otros trabajadores que no se encuentran en esta situación.”

En conclusión, el trabajador tiene derecho a la adaptación de la jornada de trabajo y este derecho no puede quedar mediatizado por la existencia en la empresa de un sistema de turnos, ni tampoco puede obligársele a acogerse a una reducción de jornada cuando es posible la adaptación de la misma. Y todo ello, velando también para que no concurran causas organizativas o productivas en la empresa que hagan inviable dicha adaptación.

Desde ABA Abogadas insistimos en que cada caso debe ser objeto de estudio pormenorizado, si bien, los cada vez más numerosos pronunciamientos sobre la jornada a la carta, facilitan y abren camino a las nuevas solicitudes que puedan contraponer los intereses familiares del trabajador con los de la empresa.

Tania Pose, asociada en ABA Abogadas