La agravante de género, introducida en la reforma operada por el Código Penal con ocasión de la Ley Orgánica 1/2015, vino a incorporar como elemento de agravación de la pena “el sexo, orientación o identidad sexual o razones de género” a lo que ya consignaba el ordinal 4º del artículo 22 de dicho Código, lo que supone una protección integral de la víctima de cualquier tipo delictivo cuando en la comisión del mismo hayan influido consideraciones machistas o discriminatorias hacia la mujer.
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