El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en los entornos digitales, pretendiendo así alejarles de los peligros y riesgos de internet.

Esta ley tiene por objeto garantizar, por un lado, los derechos de los menores en el ámbito digital, y por otro, el derecho a la protección de sus datos personales, así como el acceso a contenidos adecuados para su edad.

Entre otros, se reconocen expresamente los derechos de los menores a la información, a la libertad de expresión, a ser escuchados, a la intimidad, honor, propia imagen, al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación sobre el uso de herramientas digitales.

La ley contiene medidas para:

  • asegurar que tanto los menores como sus familias conozcan los riesgos del entorno digital,
  • sancionar la vulneración de derechos
  • e imponer obligaciones que garanticen información y derechos a los menores.

Entre otras, podemos reseñar las siguientes medidas:

  • Se otorga potestad a los centros educativos para regular el uso de móviles y otros dispositivos.
  • Se prevén revisiones pediátricas obligatorias con el objetivo de detectar adicción a la tecnología, cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado. Para ello, se crearán centros especializados relacionados con la salud mental y se impulsará la formación de los profesionales de la salud en este ámbito.
  • Nada de redes sociales para menores de 16 años. No podrán crearse una cuenta ni acceder a los contenidos. Aquí veremos lo que se puede conseguir, porque la realidad es que cada red social tiene sus requisitos de acceso (términos y condiciones) y que aún no existe una herramienta que verifique de modo eficaz la edad al inscribirse.
  • Más control parental, obligando a los fabricantes a incluir por defecto herramientas de control parental.
  • Los menores de 18 no podrán acceder a espacios digitales que empleen “mecanismos aleatorios de recompensa” (lootboxes o cajas botín). Esto está presente en algunos videojuegos y permiten al jugador obtener con carácter aleatorio recompensas o premios virtuales intercambiables o convertibles en moneda legal.
  • Se regula lo que se llama “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para condenados por delitos relacionados con el entorno tecnológico, regulándose así una pena específica de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno.
  • En el ámbito penal también destaca el agravamiento de aquellas conductas que implican usar identidades falsas para facilitar la ejecución de ilícitos. Específicamente afectará al delito de grooming (delito sexual en el que un adulto simula ser adolescente con una identidad falsa, contacta con menores a través de internet, ganándose su confianza y, logrando que la víctima le envíe fotos o vídeos de contenido sexual)
  • Se castigarán las deepfakeso ultrafalsificaciones de contenido sexual, en relación con la difusión de imágenes o audios (sin consentimiento del afectado) creadas por tecnologías o inteligencia artificial, en las que se simulan situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias para una persona.

La era digital exige cambios, y esta ley es un paso necesario para enfrentar los peligros de las tecnologías y regular conductas que a día de hoy no tienen encaje jurídico.

El mayor avance es el reconocimiento, por primera vez, del derecho de los menores a recibir protección frente a los contenidos digitales, pero el camino es largo y la realidad exige una enorme implicación de todos para enfrentar los peligros que la tecnología ha supuesto en la sociedad.

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