El Juzgado de Instrucción que tramitaba la querella interpuesta contra los clientes de Aba Abogadas por un supuesto delito de administración desleal y de falsedad en las cuentas ha decidido, después de 4 años investigando, acordar el sobreseimiento y archivo de la causa solicitado por este despacho al entender que no existen indicios de criminalidad contra los investigados.

La querella se dirigió contra los clientes de Aba Abogadas en su condición de patrono y administrador respectivamente de una fundación civil sin ánimo de lucro que destinaba sus beneficios a obras benéficas. Dichos beneficios los conseguía mediante la explotación, a través del alquiler, de inmuebles a su nombre.

La parte querellante imputaba un delito de administración desleal por entender que no se conseguía todo el rendimiento posible de dichos alquileres y que ello perjudicaba los fines fundacionales. Por su parte el Juzgado ha entendido que no  concurren los elementos del delito de administración pues no ha quedado acreditado que los contratos de alquiler se hayan realizado por un precio vil, pues no resulta desproporcionado a la vista del estado de los inmuebles, ya que en muchos casos se pactaba una renta por debajo del precio del mercado cuando los inquilinos acometían la reforma integral del inmueble, revisando posteriormente la renta conforme al IPC.

Por otro lado, se les imputaba dicho delito de administración desleal al entender, además de lo anterior, que la llevanza de la contabilidad era poco profesional, entendiendo al Juzgadora que si bien la administración no ha sido todo lo técnica que hubiera sido deseable al faltar la profesionalidad de aquél que se dedica a la gestión de patrimonios, ello no es constitutivo de delito alguno, quedando dicho comportamiento al margen del enjuiciamiento en la jurisdicción penal.

Por último, se imputaba un supuesto delito de falsedad en las cuentas anuales, el cual es descartado por la Juzgadora pues del estudio pericial de las mismas no se pone de manifiesto error alguno que suponga un fraude o perjuicio para la fundación, ya que, además, las mismas fueron aprobadas por quien después, en su condición de Presidente, y en contra de sus propios actos, interpone la querella.