El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda ha dictado Auto de fecha 9 de julio de 2015, en el que ha desestimado la oposición formulada por el padre frente a la demanda de ejecución por gastos extraordinarios realizada por la madre.
El padre se negó al pago del 50% de dichos gastos alegando dos motivos, uno, no existía consentimiento en la realización de dicho gasto por su parte y dos, que dichos gastos estaban cubiertos por la Seguridad Social y que por tanto no tenía que abonarlos.
Gracias a la actuación de ABA Abogadas, el Juzgado entendió que los gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico que seguía la hija (menor) debían ser abonados al 50% por ambos progenitores, al tratarse de gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles y que el padre en ningún momento acredito la posibilidad de que la menor pudiera recibir dicho tratamiento en un hospital público como alegó.
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