La esposa interpuso demanda de separación con solicitud de medidas provisionales en la que solicitaba la guarda y custodia de su hija menor de edad, una pensión de alimentos para ésta y para el hijo mayor de edad que convive con ella en igual cuantía, así como una pensión compensatoria para ella (levantamiento de cargas familiares en medidas provisionales), alegando que tiene un trabajo precario que le suponen pocos ingresos como consecuencia de su dedicación a la familia.
Aba Abogadas en representación del esposo, además de solicitar el divorcio en lugar de la separación, aceptó que los dos hijos residieran con la madre, si bien ofreciendo el abono de pensiones en inferior cuantía a la solicitada por la madre, así como la desestimación de la petición de pensión de compensatoria.
Entre otras cosas, Aba Abogadas adujo, que los criterios para fijar la pensión de alimentos de una menor y de un mayor de edad son diferentes. Ya que en el segundo caso ha de tenerse en cuenta sólo lo “indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y no el nivel de vida” como recoge el artículo 142 del Código Civil.
Mediante auto de 30 de mayo de 2023, estimando mayoritariamente los argumentos de Aba Abogadas, se dictó auto por el que establece una pensión distinta para cada uno de los hijos, inferior en el caso del mayor de edad, así como la obligación de ambos progenitores de asumir el coste de educación por mitad.
Y ello, toda vez que, tras requerir la Juzgadora de instancia a la madre como diligencia final para que aportara sus nóminas, quedó acreditado que sus ingresos eran superiores a lo manifestados en la demanda. Razón que, unida a la acreditación por parte de Aba Abogadas de que el devenir profesional de la esposa era independiente de su dedicación a la familia, así como de la implicación del padre en el cuidado de sus hijos, supuso la desestimación de su petición de fijación de pensión compensatoria (solicitada como levantamiento de cargas familiares).