El Juzgado de Primera Instancia de Madrid en el que recayó el procedimiento dictó Sentencia por medio de la cual se desestimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra la cliente de Aba Abogadas. Su ex pareja y padre de sus hijas le reclamaba en concepto de préstamo casi 30.000 € que era al precio que había pagado él por un vehículo abonado por cuenta de ésta y puesto a su nombre.

Esta parte defendió que se trataba de una mera liberalidad, un regalo efectuado a la madre de sus hijos en el contexto de una vida en común y nunca un préstamo que justificara tan extemporánea reclamación.

En efecto, la Sentencia tuvo en cuenta que el actor, que no efectuó reclamación alguna extrajudicial hasta 2018, cuando la relación terminó en 2017, no manifestó que entregara el dinero directamente a la demandada (sino que el pago lo realizó al concesionario), ni determinó que hiciera la transferencia en concepto de préstamo -circunstancia que se configura como premisa básica en el planteamiento de la acción y presupuesto esencial de la voluntad negocial-, sin acreditación alguna de los hechos constitutivos de su pretensión en relación causal con una actuación de la demandada que permita determinar su responsabilidad en la operación cuyo importe integra el contenido de la reclamación, máxime cuando como acreedor tiene la carga de probar el derecho al cobro, lo que en modo alguno realiza pese a la facilidad probatoria que cabe inferir de su proximidad a las fuentes de prueba, todo lo cual lleva al Juzgado a desestimar la demanda y a condenarle al pago de las costas causadas.