El Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona ha acordado estimar la solicitud de protección presentada por Clara Chía contra un periodista y en su virtud decretar una orden de alejamiento de 400 metros del paparazzi denunciado durante un tiempo de 3 meses.

Esa orden de alejamiento implicará que dicho profesional no podrá comunicar por ningún medio con Clara Chía ni acercarse a ella, a su lugar de trabajo, domicilio, o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente, a excepción de los actos sociales -sin contar los de su familia o amigos más cercanos- en los que el límite se sitúa en 20 metros, y ello durante tres meses. El plazo de duración de dicha medida lo justifica el Magistrado como un periodo «posiblemente suficiente» para que la joven «se recupere» y «quizás, para que pierda definitivamente el interés mediático».

La orden de alejamiento es una medida cautelar que se decreta en el seno de un procedimiento penal, en este caso, la denuncia por acoso interpuesta por Clara Chía y Gerard Piqué contra el periodista Jordi Martín, quien sigue de cerca sus vidas desde hace un año y con quien tuvieron un encontronazo el día 4 de mayo en un parking de Barcelona, hecho que fue el punto de inflexión para que la pareja se decidiera a interponer la denuncia.

Legalmente, para que se conceda una orden de alejamiento deben darse los siguientes requisitos:

1º.-  Debe denunciarse la comisión de un delito o bien una amenaza real.

2º.- La víctima debe aportar pruebas suficientes de la comisión del delito, para que el juez pueda apreciar si hay indicios claros de la comisión del mismo.

3º.-El juez valorará si la víctima se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa que necesite que se emita una orden de alejamiento.

De esta forma esta pena privativa de derechos lo que impone es una restricción a la libertad de deambulación con la finalidad de que la víctima quede protegida de forma efectiva de sufrir la comisión de un delito de los tipificados en el artículo 57 del Código Penal. Los delitos de los que se protege a la víctima con la imposición de esta medida son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

De este modo, el Juez que ha resuelto conceder la orden de alejamiento que ha solicitado Clara Chía ha apreciado que existen indicios de criminalidad contra el paparazzi por el delito denunciado, así como la existencia de una situación de peligro contra la integridad moral de la víctima.

En efecto, en la resolución dictada el Magistrado considera que el trabajo del paprazzi no puede generar en Clara Chía un “sufrimiento injustificable”, quedando mínimamente acreditadas las acusaciones de la víctima, según la cual, el comportamiento «agresivo, agobiante, intrusivo y provocativo» del ‘paparazzi’ le ha generado una «intensa angustia».

Se trata de una resolución muy novedosa, que sólo tiene un precedente en España, un auto dictado en el año 2018 a favor de Shakira cuando tenía el mismo abogado que ahora representa a Clara Chía.

Han sido muchos los casos en los que se han denegado las solicitudes de alejamiento presentadas por personajes públicos frente a periodistas por primar en estos casos el derecho a libertad deambulatoria y de ejercer su profesión, de ahí lo novedoso de la orden acordada en favor de Clara Chía.

Lara Sánchez, asociada en ABA Abogadas