Un juzgado de primera instancia de Madrid ha estimado la petición de Aba Abogadas en representación de nuestro cliente de otorgarle la guarda y custodia compartida de su hija menor, a pesar de que la hermana, mayor de edad, había dejado de tener relación con su padre. Asimismo, extingue la pensión de alimentos establecida a favor de la menor, estableciendo la obligación de abono de los gastos en un 60% el padre y un 40% la madre.
Custodia y pensión de alimentos
En este caso, los progenitores tienen en común dos hijas de 15 y 19 años, cuya custodia ostentaba la madre desde el momento del divorcio, cumpliendo el padre un régimen de visitas, hasta que la mayor de las hijas decidió unilateralmente dejar de relacionarse con él. El progenitor abonaba una pensión de alimentos a la madre por cada una de las hijas.
Por deseo de la hija menor y del padre, Aba Abogadas interpuso demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la guarda y custodia de la hija menor y la extinción de la pensión de alimentos a su favor, sustituyéndola por el abono de los gastos entre los progenitores por mitad.
La madre se opuso, alegando que el progenitor manipulaba a las menores, que no tenía deseo alguno ni posibilidades de ejercer una guarda y custodia compartida, que su petición suponía separar a las hermanas y que su única motivación era de índole económica. Subsidiariamente solicitaba que, en el supuesto de que finalmente se atribuyese una guarda y custodia compartida, los gastos se sufragaran en un 70% por el padre y que, además, éste abonase una pensión de alimentos durante las semanas en las que la menor estuviera con la madre. La suma de ambas cuantías era prácticamente equivalente a la pensión de alimentos que el padre venía abonando.
Conclusión
Tras practicarse la exploración de las dos hijas (por ser la ahora mayor de edad menor al tiempo de practicarse dicha prueba) así como el resto de las pruebas solicitadas por las partes y el ministerio fiscal, el juzgador de instancia, asumiendo los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas, concluye: que el plan de parentalidad aportado por el padre es, dice literalmente, “coherente”, que considera acreditado que la motivación del padre no es económica sino guiada por el interés de la menor, que es deseo de la menor residir con ambos progenitores la mitad del tiempo y que su situación económica no es mucho mejor que la de la madre, como ésta aducía.
En efecto, la madre insistía en que el progenitor, al ser empresario, ocultaba sus ingresos reales que, siempre según su opinión, son mucho más elevados que los de ella. Sin embargo, la sentencia considera que Aba Abogadas en representación del padre acreditó que sus ingresos eran más altos que los de la progenitora, pero no en exceso. Razón por la que establece que el padre abone un porcentaje algo superior de los gastos de la menor.