Shakira estaba inmersa en un procedimiento judicial por haber defraudado, supuestamente, a Hacienda Pública en concepto de IEPF e impuesto de Sociedades aproximadamente 15 millones de euros, simulando que no residía en España.

Ella alegaba que no vivía en España, que compartía su vida con Piqué pero que viajaba a Barcelona de forma esporádica en los años 2012 a 2014.

Se enfrentaba a ocho años de cárcel y al final ha sido condenada a una pena mínima de tres años de prisión a cambio del pago de una multa de 7,5 millones de euros, habiendo ya adelantado el monto defraudado.

En Derecho Penal, existe lo que se llama la CONFORMIDAD, que permite a las partes llegar a un acuerdo que contemple algún tipo de rebaja en la condena, a cambio de que el acusado reconozca los hechos.

Es una institución muy utilizada en la práctica que permite finalizar el procedimiento de manera prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral.

La “vista” de conformidad es muy breve, preguntando el tribunal a la acusada si reconoce los hechos y está de acuerdo con los escritos de acusación. Respondiendo aquélla afirmativamente se suele dictar sentencia “in voce” en el mismo momento.

Hay situaciones en que la mejor estrategia de defensa implica acudir a la vía de conformidad, pues la rebaja de la pena puede ser más atractiva que el riesgo de entrar en prisión.

Shakira no entra en prisión

El acuerdo al que Shakira ha llegado con las acusaciones ha permitido rebajar su pena de prisión, aplicándose una atenuante muy cualificada de reparación del daño, y sustituir el resto de la pena privativa de libertad por una multa.

La LO 1/2015 suprimió la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa que regulaba el antiguo art. 88 CP y lo ha reconducido a la suspensión de la ejecución, pero Shakira cometió el delito antes de la reforma del Código Penal de 2015.

Es decir, como Shakira cometió el delito antes de la reforma, se pudo acoger a la norma “más favorable y vigente en ese momento, que para ella era la de 2010, pudiendo así sustituir la condena de prisión por una multa. Así, Shakira no entrará en prisión, porque la pena por cada delito fiscal es de seis meses, hasta llegar a los tres años.

Actualmente, de cometer el delito con posterioridad a 2015, dicha posibilidad no sería una opción, puesto que como se ha adelantado el Código Penal actual no permite la sustitución de la pena de prisión por una multa en estos casos.

El artículo 80 del CP prevé que los jueces puedan dejar en suspenso  – que no sustituir- la ejecución de la pena de prisión no superior a dos años, siendo condiciones necesarias ello:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años – sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Excepcionalmente, hay otros supuestos en los que también se admite.

La cantante tiene otra causa abierta por dos presuntos delitos contra Hacienda, por el IRPF e impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2018, pendientes de resolverse, siendo que en ese momento ya tendrá antecedentes penales, lo que le dificultará la posibilidad de llegar a acuerdos tan beneficiosos como el que nos ocupa.

Es muy importante que en asuntos penales tanto la acusación como la defensa estén asesorados por abogados expertos en Derecho Penal, que estudien a fondo el caso concreto y elaboren la mejor estrategia jurídica.

Desde ABA-Abogadas entendemos que cada situación legal es única, por eso el equipo Penal lucha cada día por conseguir los mejores escenarios para cada defendido, elaborando una estrategia personalizada que se adapte a las necesidades y situaciones particulares de cada cliente.

Silvia Calzón Arias

Abogada Penalista y de Familia