Cambiar la cerradura del domicilio habitual del inquilino sin su conocimiento ni consentimiento constituye un delito de coacciones.
En ese sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la condena de dos años de prisión a la arrendadora que cambió la cerradura de la vivienda de su propiedad, cometiendo un delito de coacciones al impedir a la inquilina el legítimo disfrute de la vivienda.
Así, el delito de coacciones viene previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, en virtud del cual, se comete dicho delito por el que utilice la violencia para “impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto”.
La inquilina, que había constituido su domicilio habitual en dicha vivienda en virtud de contrato que seguía vigente desde el 10 de marzo de 2019, se había negado a abandonar la vivienda con su hijo de ocho meses hasta que encontrase otra vivienda, comprometiéndose al pago de la renta mensual mientras ello no ocurriese.
Sin embargo, cuando volvió a su domicilio el 7 de junio de 2021 pudo comprobar que se había cambiado la cerradura de su vivienda, impidiéndole así no solo el acceso a su domicilio, sino a todos sus enseres personales y de su hijo.
Aunque la inquilina pudo recuperar parte de sus enseres tras múltiples requerimientos, la arrendadora se apropió de 4.819 euros en objetos sustraídos.
Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó el pasado abril a la inculpada a 2 años de prisión por un delito de coacciones y otros 2 por un delito de hurto agravado por situar a la víctima y a su hijo en grave situación económica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.
Le impuso asimismo el abono de dos indemnizaciones, 6.000 euros por los daños morales y 4.819 por los objetos sustraídos y no recuperados.
En definitiva, comete un delito de coacciones el que cambia la cerradura del inmueble que constituye el domicilio habitual de un tercero sin su conocimiento ni consentimiento, impidiendo el acceso al legítimo disfrute de la vivienda.