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Opinamos sobre las preocupaciones de las familias

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Opinamos sobre las preocupaciones de las familias

Se acuerda el mantenimiento de la guarda y custodia materna y la pensión de alimentos fijada en Sentencia de divorcio, con efectos retroactivos

La Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017 por medio del cual estima en su integridad el recurso de apelación formulado por ABA Abogadas y desestima el interpuesto de adverso contra la Sentencia de modificación de medidas dictada por el Juzgado nº 22 de Madrid por la que se ampliaba el régimen de visitas a favor del padre y se reducía la pensión de alimentos a cuyo pago venía obligado el mismo

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No ha lugar a la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y se mantiene la pensión compensatoria con carácter vitalicio

Por sentencia de divorcio de 7 de noviembre de 2017, el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara mantiene la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y compensatoria a favor de la esposa, ambos representados por ABA Abogadas, fijada en la sentencia de separación.

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Se impone al padre el cumplimiento de un régimen de visitas a un hijo mayor de edad incapacitado.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó sentencia por la que, a instancia de ABA Abogadas, establece la obligación de un padre de cumplir un régimen de visitas con su hijo de 19 años de edad incapacitado judicialmente, de quien éste se había desentendido desde que adquirió la mayoría de edad.

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Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas dictó Auto de medidas previas en el que estimó todos los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, quien representaba a la madre y denegó la custodia compartida solicitada por el padre.

El juzgado entendió que debía ser la madre la que ostentara la custodia de los hijos por varios motivos; el primero, por haber sido la cuidadora principal desde su nacimiento, el segundo, porque quedó probado que el marido no sólo no terminaba su jornada laboral antes de las 22,00 horas sino que además trabajaba los fines de semana y el tercero, porque el esposo afirmó que para poder cumplir la custodia compartida iba a contratar los servicios de una cuidadora.

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