Hace unas semanas, distintos medios de comunicación se hacían eco de una resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella, afirmando que se había “quitado la custodia a una madre por residir en la Galicia profunda”.

Pues bien, lo cierto es que, como por desgracia ocurre con cierta frecuencia, los medios de información se centraron únicamente en dar un titular sensacionalista, obviando por completo el razonamiento que había seguido la Jueza.

De forma preliminar, es necesario comenzar haciendo la siguiente puntualización. Estamos ante un Auto que fue dictado en un procedimiento de medidas previas. Este tipo de medidas previas tienen una naturaleza provisional, y las medidas definitivas que rijan las relaciones entre las partes y con los menores se adoptarán en un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales que será resuelto mediante Sentencia.

Asimismo, debemos partir de cuáles son las circunstancias fácticas concretas tenidas en cuenta por la Jueza para tomar su decisión sobre la custodia, y que se dan por acreditadas en el procedimiento. Nos encontramos ante una pareja que ha mantenido una relación afectiva durante cuatro años, fruto de la cual nació un niño el 26.08.2020. Por consiguiente, cuenta en el momento en el que se dictó el Auto con 13 meses de edad.

Antes de que naciese el menor, las partes residieron en Madrid, trasladándose de forma consensuada a Marbella a vivir en el año 2019. En el verano del 2021 comienzan las desavenencias de la pareja, indicando la Juzgadora de instancia que en los mensajes de WhatsApp aportados en el procedimiento se aprecia cómo la progenitora materna amenazó en varias ocasiones con marcharse a Galicia con el menor, lo que efectivamente hizo el día 03.09.2021, pese a la oposición expresa del progenitor paterno.

Esta oposición consta acreditada mediante correos electrónicos, denuncias e incluso, la interposición de una solicitud sobre medidas de prohibición de traslado de residencia del menor a otra provincia.

Adicionalmente, se reflejan también en el Auto distintos mensajes y audios enviados a través de WhatsApp en los que la progenitora materna se dirigiría de manera despectiva hacia el progenitor paterno, realizando comentarios acerca de su intención de alejar al niño lo máximo posible de su padre. En relación a esto último, tiene también en consideración la Jueza el hecho de que la madre, en este mes que ha permanecido con el menor en Galicia, únicamente haya permitido al padre verle a través de videollamada durante unos minutos.

Un proyecto vital de mayor estabilidad

Todo lo anterior lleva a la Jueza a tomar la decisión de otorgar la custodia del menor, al menos de forma provisional, al padre, basando su decisión igualmente en el hecho de que es él quien presenta en la actualidad un proyecto vital de mayor estabilidad, tomando en consideración que la madre carece de empleo y ha expresado su voluntad de no buscar trabajo al menos durante dos años. Es al comparar la situación de vivienda y empleo de las partes donde la Juzgadora de instancia efectúa su -desafortunado- comentario relativo a la Galicia profunda, para referirse a la población a la que se ha traslado la madre con el menor (parroquia de Torea en el municipio de Muros).

No obstante, este comentario no puede desviar la atención de lo verdaderamente importante, puesto que tan criticable sería un supuesto que se hubiese desarrollado a la inversa, de manera que la familia hubiese residido en Torea, trasladando el padre de manera unilateral la residencia del menor a Marbella.

En lo que basa su decisión la Jueza sobre la custodia es en que nos encontramos ante un traslado de la residencia del menor sin el consentimiento de uno de los progenitores , o en su defecto, sin haber contado con autorización judicial para ello. El traslado de la residencia de un menor es una decisión que concierne a ambos progenitores por igual, ya que es propia del ejercicio conjunto de la patria potestad.

De hecho, cuando se produce de un país a otro, estamos ante una sustracción internacional, que permite activar de manera rápida los mecanismos de restitución necesarios para conseguir que el menor vuelva a su país de origen, salvo que se acrediten causas muy tasadas y excepcionales que denieguen dicha restitución. El hecho de que el traslado se produzca dentro de nuestro país no debería restarle gravedad a actuaciones de este tipo, que en muchas ocasiones han conllevado que uno de los progenitores esté sin ver a su hijo durante largos periodos de tiempo.

La conclusión es clara: la voluntad unilateral y sin respaldo judicial de una de las partes no puede prevalecer sobre el interés y bienestar del hijo y su derecho a relacionarse con sus dos progenitores por igual.