En sentencia de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina, se reconoce a la esposa una pensión compensatoria de 1.040 € mensuales con cargo al esposo hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

El esposo demandado se oponía al establecimiento de cuantía alguna por entender que la esposa contaba con la edad y cualificación suficiente (tenía 56 años y contaba con una carrera universitaria) para acceder al mercado laboral.

Sin embargo, la Juzgadora, acogiendo los razonamientos defendidos por Aba Abogadas entiende que debe establecerse dicho derecho por cuanto se ha demostrado que en el momento de la ruptura, existe un desequilibrio, procedente, entre otras cosas, del hecho de haberse dedicado la demandante al cuidado del hogar y la unidad familiar, y al negocio que constituía la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (de la que la esposa solo ostentaba el 10% de las participaciones sociales), ello con la conformidad del demandado.